Delincuentes en BCS pueden salir libres bajo el Nuevo Sistema Penal, aunque reincidan

Sala de Juicios Orales, Centro de Justicia Penal
Aunque es perfeccionable, el Nuevo Sistema de Justicia Penal tiene muchas ventajas sobre el anterior, principalmente, la protección de los derechos humanos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Secretario del Ejecutivo del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en Baja California Sur, Fernando Savín Vásquez explicó que dentro de este nuevo sistema se obliga a implementar en su totalidad la presunción de inocencia, lo que permite que, en algunos casos, los delincuentes puedan estar en libertad mientras pasan su proceso, incluso aunque éste haya sido detenido en flagrancia o sea reincidente.

En ese sentido, el Secretario del Ejecutivo del NSJP explicó que México, se vio obligado a adoptar este nuevo sistema, ya que el anterior se consideraba violentador de derechos humanos, al predisponer la presunta culpabilidad del acusado, en lugar de considerarse primeramente inocente hasta que se demostrara lo contrario.

“Este sistema que surge a raíz de la reforma en el 2008 y se implementa el verano pasado en toda la república y en Baja California Sur no es la excepción, tiene diferencias marcadas con el sistema anterior, el sistema anterior adquisitivo era observado a nivel nacional por ser violentador de derechos humanos y México se ve obligado a cambiar de Sistema Penal, se ve obligado a tener un sistema de vanguardia, un sistema que no violentara derechos humanos y éste sistema de justicia penal que se implementa ya en su totalidad el año pasado, es un sistema que pone por delante la presunción de inocencia, esto de la presunción de inocencia obliga a que en ciertos delitos el proceso judicial lo pueda llevar el imputado en libertad, no quiere decir que esté libre del proceso, sino que lleva el proceso en libertad obviamente vigilados por unidades de medidas cautelares que hay en todo el país”.

Ante esto, Sabín Vásquez explicó que, dada a la presunción de inocencia, el acusado puede pasar su proceso en libertad, aunque esto no significa que se libere del proceso, pues los presuntos delincuentes son vigilados por una serie de medidas cautelares, mismas que deben ser analizadas de acuerdo al peligro que pueda haber para la víctima o el riesgo que representa la libertad condicional de la persona para la sociedad

Reiteró que existe un catálogo de medidas cautelares que señalan en qué casos el Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva al Juez, aunque la decisión recaerá en el criterio del mismo; sin embargo, existe la prisión preventiva oficiosa, la cual se dictamina para delitos dolosos como violación u homicidios.

“Las unidades de medidas cautelares se encargan de dictaminar el riesgo de sustracción de la justicia de éste imputado o el peligro que pueda haber para la víctima o la comunidad. Ahí el Ministerio Público puede solicitar al juez una prisión preventiva o algún otro tipo de medida cautelar que este dentro del catálogo de medidas cautelares y puede ser que esto sea en libertad, porque la prisión preventiva en este nuevo sistema de justicia penal es excepcional, sólo para ciertos delitos sí es de manera oficiosa y es por eso que en primo delincuentes; es decir, personas que han sido capturadas por primera vez, pueden pasar el proceso en libertad pero no significa que deban llevar el proceso en libertad, pero es una de las bondades que marca el sistema que viene a ayudar a que, por alguna razón,  tuvieron un tipo de delito no llevan el proceso en prisión”.

Comentó que en el caso de la utilización de medidas cautelares, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, éstas deben ser utilizada de menos a más lascivas, siendo la máxima, la prisión preventiva; sin embargo, explicó que la reincidencia o el hecho de que el imputado tenga más carpetas de investigación en su contra no influenciará en las medidas que se le aplicarán, pues se juzga un caso en concreto a la vez, aunque éste sea de la misma persona.

“En el Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el código marca que las medidas cautelares deben de aplicarse de la menos lasciva a la más lasciva, la más lasciva es la prisión preventiva, en cuestiones de personajes o imputados que llevan más de una carpeta de investigación se puede proceder de otra manera, aquí en este sistema la reincidencia no cuenta, porque como te menciono y a nivel internacional así está dictaminado, los asuntos se llevan en lo individual, nadie es reincidente al menos para el caso, se le juzga sobre un caso concreto, no se juzga por reincidencia”.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales nos menciona claramente que si una persona ya tiene un proceso por delito doloso o fue sentencia do por delito doloso el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, por cuestiones de criterio –de los jueces y ministerios públicos–, algunos imputados están llevando el proceso en libertad, donde muchos creerían que deberían llevarlo en prisión preventiva”, comentó.

Finalmente, justificó que aunque es perfeccionable, el Nuevo Sistema de Justicia Penal tiene muchas ventajas sobre el anterior, principalmente, la protección de los derechos humanos de los acusados.

“El sistema de justicia penal es infinitamente superior al anterior, porque respeta derechos humanos y eso es básico, pero no podemos negar que todo se puede perfeccionar y son algunos pequeños ajustes que se tienen que hacer para que esto sea mejor para el ciudadano […] como en cualquier otro sistema, la corrupción puede entrar en acción, la corrupción es un mal que se da en toda la república y es algo que tenemos que erradicar”

 

Entrevista de Federico Riestra Castro


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