Diputados locales aprueban que magistrados del Poder Judicial de BCS tengan pensión vitalicia

Fue apenas en la Sesión Pública Ordinaria del jueves 15 de diciembre del 2016 – y última del Periodo Ordinario –, que se dio la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia. Ese mismo día, se leyó y se aprobó
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 15 de diciembre, con los votos a favor del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) del Congreso del Estado, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur con reformas y adición de algunos artículos, entre los cuales, se agregó que los Magistrados recibirán pensión vitalicia del 60 % de su sueldo, es decir, hasta el día de su fallecimiento.

La Ley Orgánica, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2016, en el Título Tercero, Capítulo Primero y Artículo 8 (primer párrafo), cita:

“Los Magistrados que previa reelección, concluyan su segundo periodo constitucional en el cargo, tendrá derecho a partir de ese momento a un haber de retiro equivalente al cien por ciento del total de las percepciones que correspondan a los Magistrados en activo durante los primeros dos años, porcentaje que se reducirá en un diez por ciento cada dos años, hasta llegar al setenta por ciento, porcentaje este último que se cubrirá a partir del octavo año de la conclusión del segundo periodo en el cargo y hasta el fallecimiento del Magistrado”.

La diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Guadalupe Rojas Moreno, comentó: “El mismo día que tuvimos la aprobación del presupuesto 2017, pero yo no voté a favor […] Sí, se va a ir reduciendo cada 2 años hasta llegar al 60 %, así lo plantearon”. Asimismo, confirmó que fue los legisladores del PAN y del PRI los que dieron su voto a favor “la bancada del PAN y del PRI”, oponiéndose la morenista, el PRD y el PT.

“De acuerdo a las condiciones económicas actuales del país, ningún trabajador deberá de tener o de llegar a tener una pensión vitalicia por el 100 % y ni por el 60 %, dado que son muy precarias las condiciones de los trabajadores del país; desconozco el sueldo que perciben, pero sé que son muy altos […] Esto, fue de las iniciativas que metió la bancada panista, mete el dictamen el día de hoy y mañana ya quieren que lo votemos, y ellos lo hacen porque tienen mayoría; les explicamos que es imposible que un día, en unas horas podamos analizar este tipo de cosas”.

Esta nueva Ley Orgánica del Poder Judicial adicionó varios artículos, pasando de 238 a 307, en la reglamentación del 2014 no contemplaba este Artículo.

Por parte, el legislador del PRI y actual presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Joel Vargas Aguiar, afirmó que sí se aprobó, pero justificó que no se realizó un análisis profundo, pues se realizó en un periodo en donde hay mucho trabajo legislativo, con la revisión de cuentas públicas y presupuestos; por otro lado, comentó que se retomará el asunto para replantear esta situación.

“Efectivamente, no obstante, el sentido de la votación, en lo personal y no como Presidente de la Junta, te digo que siempre he estado en contra de las aprobaciones, discusiones hechas al cuarto para las 12, o hechas en una misma sesión, porque se pierde la capacidad de análisis que podamos tener, más en el periodo que culminó, que significan estudios importantes en cuentas públicas, en informes, leyes de ingresos y egresos, propuestas de catastro; entonces, debo confesar que nosotros debemos de tratar el asunto, estos tiempos nos llevan a replantear las cosas”.

Fue apenas en la Sesión Pública Ordinaria del jueves 15 de diciembre del 2016 – y última del Periodo Ordinario –, bajo la presidencia del diputado Alfredo Zamora García, que se dio la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia. Ese mismo día, se leyó y se aprobó.

“En virtud de las nuevas circunstancias en las que nos encontramos, en la que no hubo un análisis por el tiempo, y bueno, vamos a tratar el tema en estos días”, señaló Vargas Aguiar […] Tenemos que revisarlo, no podemos generar estas situaciones de unos beneficios tan marcados, cuando ahorita debemos de apretarnos el cinturón todos”, aseguró.

Dentro de los Considerandos que se leen en el Dictamen con Proyecto de Decreto del 15 de diciembre del 2016, se justifica la razón de esta pensión:

“El Título Tercero, si bien conserva también la denominación que le otorga la Ley Vigente, DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y dentro de éste, es importante destacar que contiene reformas o adiciones relevantes; una de ellas es la relativa al haber de retiro al que en términos del artículo 93 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, tienen derecho los magistrados del Poder Judicial al concluir su periodo, norma constitucional que hasta la fecha no cuenta con precepto correlativo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establezca los límites, condiciones y supuestos para hacer efectivo este derecho, circunstancia que genera inseguridad jurídica no tanto para los sujetos beneficiarios de este derecho, sino principalmente para la institución obligada al pago, pues este vacío en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente está siendo ocupado por un Reglamento de esta Ley, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 39, de fecha 11 de octubre de 1996, ordenamiento sumamente lesivo para el Poder Judicial, en perjuicio de la institución; por ello, en la presente se propone regular el derecho al haber de retiro, de una manera justa, proporcional y equilibrada o menos lesiva al patrimonio de la institución, estableciendo distintos porcentajes y periodicidades para el pago del mismo, según se trate de magistrados que previa reelección, concluyan dos periodos constitucionales o bien un solo periodo, así como para los que renuncien o se separen del cargo por presentar incapacidad física o mental, distinguiendo si estas se presentan o actualizan dentro del primer periodo constitucional o durante la segunda mitad del segundo periodo; precisando además que en ningún supuesto este derecho será transferible y que en caso de que un magistrado sea removido de su cargo por alguna causa de responsabilidad de las indicadas en la Constitución del Estado, no tendrá derecho al haber de retiro”.

Cabe precisar que en el sitio de Internet del Poder Judicial, tribunalbcs.gob.mx, no se publica el sueldo o remuneración que perciben cada uno de los magistrados lo integran, solamente el del resto del personal que labora ahí.


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Juan Espinosa Somellera
Invitado
Juan Espinosa Somellera
7 años hace

No es posible calificar solamente de «sensibles» a los diputados locales. Diría que son abusivos con las facultades que tienen. No es posible agachar la cabeza, y aceptar tal cual, las peticiones del Poder Judicial de BCS el cual, por cierto, nos debe muchísimo a los ciudadanos. Y todavía pretenden premiarlos. Alguno de nuestros insignes magistrados seguramente pensó, cuando lo propuso, que se lo merecían, pues no, nadie merece este tipo de atracos al presupuesto. Nadie. Es un robo en despoblado. Estos atracadores profesionales no lo merecen, ni ellos ni tampoco los reyezuelos de la Suprema Corte, con quienes seguramente… Lee más »

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