En 8 años, el ITAI de Baja California Sur sólo ha recibido 2,363 solicitudes de información

Además de gobiernos estatales o municipales u organismos autónomos, se añadieron a otras entidades como sujetos obligados a proporcionar información pública, como los partidos políticos y sindicatos, entre otros
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La consejera presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAI) de Baja California Sur, Claudia Elena Meza De la Toba, dio a conocer que desde la creación de este organismo en el 2008, hasta al 26 de febrero de 2016, se han presentado 2,363 solicitudes de información pública, siendo la mayoría dirigida hacia la rendición de cuentas por parte del Gobierno Estatal o Municipal.

“Desde el 2008, cuando en el estado se dio por primera vez la regulación en materia de transparencia, en ese entonces se recibieron 27 solicitudes; pero, desde ese año al 26 de febrero del 2016, ya llevamos 2,363 solicitudes; en este mes de febrero solamente llevamos 200, comparadas con el mes de enero del año pasado, donde se recibieron 62 solicitudes de información, pero en este enero recibimos 111, lo cual nos enorgullece porque significa que más gente a pesar de las carencias, de que la gente no identifica al instituto, pues sí ha aumentado el nivel de solicitudes».

Meza De la Toba señaló que, con la nueva Ley General, además de gobiernos estatales o municipales u organismos autónomos, se añadieron a otras entidades como sujetos obligados a proporcionar información pública, como los partidos políticos, sindicatos o toda persona física o moral que reciba recursos públicos o ejerza autoridad pública.

“Nuestra ley actualmente prevé que también son sujetos obligados los fideicomisos, todos los órganos autónomos; la Ley General que se aprobó en mayo del año pasado, y sobre la cual tenemos que armonizar nuestra ley, se aprobaron otros sujetos obligados, y entre ellos están los partidos políticos, los fideicomisos públicos, los sindicatos, y además, toda persona física o moral que recibe recursos públicos o ejercen algún acto de autoridad, todos esos ya están obligados a rendir información y atender cualquier solicitud de manera específica”.

claudia meza itai
Claudia Elena Meza De la Toba, Consejera Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Itai) de Baja California Sur

La titular del ITAI en BCS destacó que son los medios de comunicación o los investigadores quienes más realizan algún tipo de solicitud de información; aunque –dijo–, también buscan que la sociedad en general utilice este recurso a su alcance.

“Quienes más ejercen el derecho de información son los medios, los periodistas y los investigadores; para nosotros el reto es que los ciudadanos se acerquen a nosotros y hagan sus solicitudes […] Nosotros tenemos una estadística muy general, porque el ejercicio del derecho a la información no tiene muchas restricciones, no puede ninguna entidad requerirle al ciudadano para qué quiere la información o cuál es el objetivo o fin; no pedirán qué profesión tiene, para qué quiere la información, la información es pública; es más, ni quiera tendría que estarla solicitando, debería tener acceso a ella a través de las mismas instituciones “.

El tipo de datos que se requiere más a las instituciones es estadístico, aseguró Meza De la Toba, o también, información sobre cuentas públicas o auditorías; por otro lado, aclaró que hay información reservada, como los personales, los cuales están protegidos por ley, pero el resto de ésta sí debe de ser proporcionada por los sujetos obligados.

“La información que más solicitan es estadística, información que, por el domicilio que indican, intuimos nosotros que es para estudios en materia de transparencia y acceso a la información; también hacen valer el ejercicio de la protección de derechos de datos personales, o piden resultados de rendición de cuentas o auditorías […] Hay que ser muy enfáticos, la información pública es obligatoria; es reservada únicamente por excepción y si la ley lo contempla, es reservada o confidencial atendiendo principalmente a preservar los datos personales, que es otro de los derechos que tenemos la obligación de cumplir, es muy poca la información que es así, y por unos periodos de tiempo específicos”.

Otra estadística que dio la consejera del ITAI, es que, cuando una persona no está conforme con los resultados que le fueron dados por la institución a la que le pidió información, ésta puede interponer un recurso de revisión para obligar a la dependencia a responder tal y como lo estipula la ley; en este caso, desde el 2008, igualmente que las solicitudes, se han presentado 155 recursos.

“Desde el 2008 al 26 de febrero, hemos recibido 155 recursos de revisión […] De las 200 solicitudes de información que llevamos en el mes de febrero, solamente hemos recibido 8 recursos de revisión, lo cual quiere decir que no es alto el porcentaje, y afortunadamente eso hay que reconocer, que el nivel de cumplimiento de la revisión de las solicitudes es alto, te puedo decir que el 99% de las resoluciones, se determina que el sujeto obligado debe entregar la información se le solicita”.

Finalmente, Meza De la Toba explicó cuál es el procedimiento que debe seguir una persona cuando no esté satisfecha con el resultado de la información recibida, ya sea por ser incompleta, distinta o recibe una negativa por parte de la institución. “Si tú solicitaste una información y el sujeto obligado no te dio respuesta en 15 días naturales, primeramente, o si hizo uso de la prórroga de 15 días más, tienes 10 días hábiles para interponer un recurso de revisión aquí en el Instituto, ya sea ante la negativa total de una solicitud de información o cuando no estás conforme con la información que se te proporciona, porque te la dieron de manera incompleta, te dieron una información que no solicitaste o te la dieron en un medio distinto al que tú pusiste; ese momento se interpone un recurso de revisión ante el Instituto, y ahí se desahoga un proceso con las etapas que prevé la Ley, en el que el Instituto tiene que emitir una resolución, ya sea modificando la respuesta que se dio, o en su defecto, que es lo más común, ordenar que se entregue la información; el término que nos establece la Ley son 40 días, tratamos de que sea lo más expedito posible y raramente agotamos esos términos”.


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