Importancia social y medioambiental de impedir la criminalización del periodismo

La sociedad civil sudcaliforniana ha demostrado que informada y unida puede hacer grandes cosas
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Roberto E. Galindo Domínguez.

Maestro en ciencias en exploración y geofísica marina, licenciado en arqueología especializado en contextos sumergidos y buzo profesional, licenciado en letras hispánicas, licenciado en diseño gráfico. Integrante de la Red de talleres de crónica A ustedes les consta.

La sociedad civil sudcaliforniana ha demostrado que informada y unida puede hacer grandes cosas, la he observado al realizar mi trabajo de investigación y reflexión sobre diversos temas de interés público que he abordado. Así, pude ver como parte de la sociedad organizada, pero sobre todo informada, ha logrado hacer valer su voz, hacer calar hondo su opinión y con ello formar parte de la toma de decisiones de las autoridades con respecto a varios asuntos importantes para los sudcalifornianos y para México.

Lo he visto y reseñado en cuanto a los más recientes intentos de implementar la minería a cielo abierto del proyecto Los Cardones, ante lo cual los sudcalifornianos activos y comprometidos lograron la suspensión temporal de su establecimiento (lo que no significa que se haya ganado la batalla, pues la suspensión no es permanente), y no es la primera vez. Y cómo se llegó a eso, primero conociendo el asunto, después difundiéndolo y posteriormente organizándose para impulsar acciones. Y eso es en gran parte posible gracias al trabajo de reporteros y comunicadores de medios impresos y digitales, honestos y comprometidos con informar veraz y oportunamente lo que acontece en diversos ámbitos.

Una de esas acciones ciudadanas fue la multitudinaria asamblea de Todos Santos, que logró la integración de amplios y diversos sectores de la sociedad con un fin común, la defensa del agua y el derecho a la vida ante los embates de algunos potentados mexicanos y las corporaciones mineras transnacionales que pretenden realizar sus contaminantes actividades en la Sierra de la Laguna, reunión histórica que logró la elaboración del pacto del mismo nombre. Cimiento de la participación ciudadana sudcaliforniana en el adverso asunto de la minería, pero sobre todo, muestra de que la ciudadanía es capaz de tomar en sus manos el destino de su entorno aun sin la participación de las autoridades y a veces a pesar de éstas.

Lo veo en ejemplos más recientes que pudieran parecer sencillos o simples, pero que no lo son, como lograr a través de las redes sociales que el gobierno haga su trabajo, me refiero a la reciente campaña en Facebook, que llamó a la sociedad a fotografiar un bache de la carretera La Paz-Los Planes y subirlo a la red, acción ciudadana que en cuestión de días logró captar la atención de las autoridades, principalmente de la Junta Estatal de Caminos, y lo más importante, motivó a los funcionarios de ésta y a algunos otros del gobierno estatal y municipal a realizar su trabajo. Porque a veces nuestros trabajadores, es decir: funcionarios y gobernantes -porque nosotros les pagamos sus salarios mediante los impuestos- no están motivados para hacer lo que es su obligación y no miden la magnitud de lo que acontece y, también en ocasiones no están conscientes de su responsabilidad al respecto y del peligro en que algunos asuntos ponen a la sociedad, como en el caso de la megaminería terrestre o la minería marina, pero para esos pequeños olvidos, omisiones o desmotivación, está la sociedad organizada e informada, para recordárselos y para ponerlos a trabajar.

La megaminería terrestre y la minería marina son tal vez dos de los más controversiales asuntos que se han suscitado en Baja California Sur recientemente, pero las cuestiones de interés público son muchas más y van desde un bache en la carretera hasta la contaminación del medio ambiente o la privatización del agua, éste último enorme agravio gubernamental contra la ciudadanía, en el que la sociedad sudcaliforniana ya toma un posicionamiento en contra muy fuerte. En todos estos asuntos se ven involucrados el gobierno, diversas corporaciones y la sociedad. Y todo lo relacionado con los mismos es materia de trabajo del periodista, quien nutre con sus notas a su medio informativo, impreso o digital, en la radio o la televisión. Los medios de comunicación transfieren esa valiosa información al ciudadano, generando un termómetro del acontecer local o nacional en la sociedad. En los diversos medios se informa el ciudadano común, el legislador, el gobernante, el dueño de la corporación, el activista, en general todos. Ya es decisión de cada uno acceder a la información o no, como también es cuestión individual la manera de interpretar y en su caso usar la información tomando parte activa en el proceso social de que se trate.

Por su parte, los comunicadores ya sean reporteros, comentaristas o columnistas de opinión, tienen no sólo el derecho de acceder a la información, sino la obligación de hacerlo, pues en ellos recae la responsabilidad de informar a la sociedad. Así mismo, todos ellos tienen el derecho de expresar su opinión al respecto si así lo deciden, derecho que tiene todo ciudadano de este país y más cuando los temas tratados revisten gran interés público, como es la implementación minera de cualquier tipo. En este sentido la intimidación ejercida sobre el reportero Carlos Ibarra por parte del Lic. Luis Manuel Guadarrama en representación de Exploraciones Oceánicas S. de R.L. de C.V. a través del diario El Sudcaliforniano[1], con la “seudoentrevista” a la que ya me he referido en la revista Contralínea[2]. Y sobre todo la demanda interpuesta en su contra y sobre algunos integrantes de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Puerto Chale S.C.L., es sin duda un franco y artero ataque contra el ejercicio periodístico del reportero y su medio de comunicación.

Pero la gravedad del asunto no termina ahí, tema delicado que afecta directamente a Carlos Ibarra, el trasfondo va más allá y su propósito no es solamente intimidar a Ibarra, tal acción va con dedicatoria para todos aquellos periodistas y medios que ejerciendo su legítimo derecho a investigar e informar, se involucran en cuestiones que pudieran generar contaminación ambiental y cuya exposición puede generar controversia al respecto. Independientemente de si las acciones, en este caso de la corporación minera, son legales o ilegales y dañinas para el medio ambiente y por ende para la sociedad. Pero al atacar a Ibarra la corporación minera no sólo acciona contra él, nos ataca a la sociedad en su conjunto, pues al pretender silenciar a un periodista nos quiere quitar nuestro derecho a estar informados, nos quiere excluir de la toma de decisiones sobre lo que acontece en nuestro territorio y en nuestros mares y, en este caso en particular nos quiere vendar los ojos ante lo que sucede en el corredor pesquero San Carlos-Las Barrancas-San Juanico en la costa del Océano Pacífico, pretende que no seamos conscientes del daño que se puede generar al medio ambiente marino.

Por si a los detractores de la libertad de acceso a la información y de la libertad de expresión les queda duda de nuestros alcances como ciudadanos mexicanos y del mundo les recuerdo algunos datos del Derecho Internacional que nos protegen a las personas y a los periodistas en particular.

En 1946 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comenzó a trabajar sobre el concepto de libertad de información, es así que, en su Resolución 59 (1) de ese año establece que: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas; La libertad de información abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias a cualquier parte y en cualquier lugar sin restricciones (…).”[3] Con lo que se tiene que desde entonces el máximo organismo internacional indica que lo que Ibarra hace al investigar y difundir noticias es simplemente libertad de información y uno de sus derechos fundamentales como ser humano.

Por su parte en 1948 los países integrantes de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH), adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en cuyo artículo IV se establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”[4] Lo anterior refuerza el derecho de Ibarra a investigar y difundir noticias, pero además señala que él y cualquier otra persona tienen el derecho de expresar su pensamiento.

El mismo organismo suscribió en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que en su numeral I del artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión, señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”[5] El citado artículo 13, además de proteger el derecho de una persona a buscar y difundir información e ideas, habla particularmente de la libre utilización de cualquier medio para hacerlo, lo que indudablemente incluye el medio digital a través del internet. Por lo tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como legítimo y legal lo que Ibarra ha hecho al difundir noticias sobre los intentos de implementar la minería marina en Baja California Sur. Pero va más allá y señala que es también un derecho humano el recibir informaciones, con lo que establece el derecho de cualquier ciudadano mexicano a ésto, en el caso que nos ocupa a recibir a través de BCS Noticias los reportajes que elabora Ibarra.

En la década de 1960 la ONU continuó trabajando el concepto de libertad de información, particularizando la libertad de expresión en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Multicitado artículo que entró en vigor en 1976, mismo que establece en su numeral 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”[6] Con lo anterior la ONU establece que lo que Ibarra hace al ejercer su profesión de reportero no es otra cosa que ejercer su derecho a la libertad de expresión.

En 1993 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión e Información. Estableciendo el mandato para el Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión.[7] Desde 1998 el entonces Relator Especial Mr. Abid Hussain de la India, declaró que el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades del Estado está protegido por el artículo 19 del PIDCP.[8] Con lo que además de nuestros derechos anteriormente expuestos, el máximo organismo internacional mandata que el Gobierno de cualquier país miembro debe informar a sus ciudadanos sobre aquellos asuntos que este maneje. Con lo que queda claro que la información manejada por Ibarra en torno a la minería marina no sólo debió habernos llegado a la sociedad a través de BCS Noticias, también debimos haberla recibido por parte de todas las autoridades involucradas en el asunto, principalmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Gobierno Federal, ya que los permisos para las concesiones de las áreas marinas involucradas se gestaron y aprobaron en la Secretaria de Economía desde la Cd. de México, aunque eso no excluye la responsabilidad de las autoridades estatales y municipales de su obligación de informarnos de todo lo relacionado con el tema.

El Relator Especial es mandado por la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU a través de la resolución 7/36 a:

“(a) Reunir toda información relevante, en cualquier lugar que ocurra, relacionada a violaciones al derecho de libertad de opinión y expresión, discriminación, amenazas o uso de violencia, acoso, persecución o intimidación dirigida a personas procurando el ejercicio o la promoción del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo, como materia de alta prioridad a periodistas u otros profesionales en el campo de la información; (…)”[9]

Además, el Relator tiene entre otras de sus tareas: (b) investigar y entrar en contacto con el o los gobiernos, así como con organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tengan conocimiento del caso tratado; (c) Hacer recomendaciones y proveer sugerencias para mejor proveer y proteger la opinión y la expresión en todas sus manifestaciones; y (d) Contribuir proveyendo asistencia técnica y servicios de asesoría a través de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión.[10] Lo anterior explica que el máximo órgano internacional tiene una oficina especializada en la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión en cualquier parte del mundo y principalmente en los países miembros de la ONU que han suscrito la Carta Internacional de los Derechos Humanos[11] además de todos los convenios, tratados y ratificaciones posteriores a ésta. Cabe señalar que el gobierno mexicano siempre ha promovido en el exterior la vigilancia y protección de los derechos humanos protegidos bajo las leyes internacionales, pero ha mantenido una estrechez de miras y ha nadado a contracorriente de la lógica humanista internacional en múltiples asuntos internos, entre ellos muchos relacionados a la explotación minera, por no hablar de otros casos considerados crímenes lesa humanidad.

Con lo arriba expuesto queda claro que la Declaración Universal, el artículo 19 del PIDCP, así como el artículo 13 de la Convención Americana protegen igualmente el derecho de buscar y recibir información. Ahora, particularizando en referencia al derecho de acceso a la información sobre cuestiones ambientales es pertinente destacar que la ONU cuenta con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, de la que su principio 10 establece que:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”[12]

La ONU a través de La Declaración de Río señala la necesidad de la participación ciudadana en los asuntos de carácter ambiental, en este sentido los intentos y acciones de Exploraciones Oceánicas S. de R.L. de C.V. y/o cualquier otra empresa transnacional, nacional o dependencia gubernamental que pretendan realizar cualquier actividad de carácter e impacto ambiental, como sin duda lo es la minería marina, no sólo pueden ser objeto del escrutinio periodístico, también deberán ser vigilados de cerca por los ciudadanos, ya sean aquellos directamente relacionados con el área o las áreas en las que se pretenda realizar cualquier actividad de exploración, extracción o disposición de residuos, así como cualquier ciudadano mexicano, pues las tierras, mares y recursos naturales ubicados en Los Estados Unidos Mexicanos, aunque cuyas áreas de localización hayan sido concesionadas para su explotación, son propiedad de la nación y por ende de todos los mexicanos, por lo que la observación de cualquier actividad relacionada con su explotación, así como la difusión de noticias, la emisión de ideas y pensamientos al respecto, por cualquier medio no es sólo un derecho como lo señalan las leyes mencionadas arriba, es en mi opinión una obligación del ciudadano consciente y comprometido con la protección de su medio ambiente.

En momentos en los que el cerco represivo se cierra sobre los periodistas y los medios críticos con fundamentos al sistema, como el caso de Carmen Aristegui y su equipo, es fundamental que los ciudadanos comunes, pero consientes e informados nos demos a la tarea de defender esos espacios de información, que son un oasis en este desierto de la desinformación y manipulación mediática en que se han convertido muchos de los medios de comunicación de larga trayectoria, televisivos, radiofónicos e impresos. Defendamos esos espacios plurales dedicados a comunicar dando voces a todas las partes involucradas en los asuntos de que se trate, como lo es BCS Noticias, pero defendamos sobre todo a los artífices de la noticia, a los periodistas, que son una extensión de nuestros ojos y nuestros oídos, que van más allá de lo que nosotros podemos ir, volviendo siempre con información que por derecho podemos tener, pero que por sentido común y por obligación debemos conocer, para ser en última instancia quienes decidamos el destino de lo que sucede en nuestro territorio y por ende de lo que sucederá con nosotros, por eso es indispensable que demos la batalla contra la criminalización del periodismo.

 

[1] http://www.oem.com.mx/elsudcaliforniano/notas/n3603622.htm

[2] http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2015/01/25/ataques-la-prensa-alternativa-en-baja-california-sur/

[3] United Nations, Resolutions Adopted by General Assembly During its Firts Session. No. 59 (I). Calling of an International Conference on Freedom of Information: “Freedom of information is a fundamental human right and is the touchstone of all the freedoms to wich the United Nations is consecrated; Freedom of information implies the right to gather, transmit and publish news anywhere and everywhere without fetters. As such it is an essential factor in any serious effort to promote the peace and progress of the world. (…)” Sixty-fifth plenary metting, 14 December 1946. p. 95. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/033/10/IMG/NR003310.pdf?OpenElement

[4] Relatoría Especial Para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estudio Especial sobre el Derecho al Acceso a la Información, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C. 2007. p. 14.

[5] Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, B-32, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Disponible en: http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htmIbid.,

[6] Naciones Unidas, Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200 A (XXI), Parte III, Artículo 19, 2. de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor 23 de marzo de 1976. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

[7] http://www.ohchr.org/EN/ISSUES/FREEDOMOPINION/Pages/OpinionIndex.aspx

[8] http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/OpinionIndex.aspx; Para abundar en el derecho al acceso a la información en poder de las autoridades del Estado ver Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E/CN.4/1998/40; Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64.

[9] http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/OpinionIndex.aspx

[10] http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/OpinionIndex.aspx

[11]UN, Fact Sheet No.2 (Rev.1), The International Bill of Human Rights, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet2Rev.1en.pdf.

[12] ONU, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Desarrollo Sostenible, Principio 10. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm.


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Joseabel Chihuahualujan
Invitado
Joseabel Chihuahualujan
8 años hace

Mis respetos, extraordinario artículo con las implicaciones y profundidad que requiere nuestra sociedad; una calurosa felicitación al Maestro Roberto E. Galindo Domínguez y ojalá su ejemplo sea fuente de inspiración para mas mexicanos.

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