La justicia como meta: caso Jorge Tejero

La presidente municipal electa soltó el volante. Abandonó la nave. Entonces llegó el suplente, y decoró el palacio municipal con banderolas de carreras
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Por Arturo Rubio Ruiz

La presidente municipal electa soltó el volante. Abandonó la nave. Entonces llegó el suplente, y decoró el palacio municipal y los vehículos oficiales con banderolas de carreras de autos, y su heredero convirtió nuestras calles en una pista de carreras. Y en una de sus nocturnas correrías, se involucra en un percance automovilístico de fatales consecuencias, irreparables para la viuda y los tres menores hijos del músico que en el evento perdiera la vida.

La viuda perdió a su marido, y perdió también la confianza en las instituciones que por mandato constitucional deben representar a la víctima y a los ofendidos en los casos de delito.

Tras el brutal impacto del irreparable evento, la viuda inició el largo y doloroso proceso en el que ha sido objeto de re-victimización por parte de las autoridades encargadas de perseguir los delitos. Tras su inicial comparecencia ante el agente del Ministerio Público de la agencia de detenidos, se percató de la parcialidad y celeridad con que se resolvió la liberación del conductor de la camioneta que impactó a excesiva velocidad la motocicleta que tripulaba su marido, y pese a carecer de un dictamen pericial científico para ello, el MP determinó liberar al hijo del suplente, sin exigirle caución alguna que en su caso, garantizara el pago de la reparación del daño. Fue tratada con indiferencia y reticencia por quien por mandato de ley, tiene la obligación de representarla, orientarla y representarla; tanto a ella como a sus tres menores hijos, cuya irreparable pérdida les asignó el papel de ofendidos en el caso.

Solicitó una copia del expediente, y se le explicó que eso era “imposible”, que a nadie, ni a la víctima o a los ofendidos, se le puede dar copia del expediente. Cosa del “sigilo procesal.” Así que se fue a su casa, con el dolor a cuestas, solo para constatar al día siguiente que tal prohibición no opera cuando eres presidente municipal, pues el suplente si pudo obtener copia de las actuaciones, y pudo publicarlas, para proclamar mediante un “boletín de prensa” como si fuera cosa propia de su encargo, la “inocencia” de su vástago. ¿Cómo explicarse esa flexibilidad con que el MP aplicó la ley respecto al “sigilo procesal”? Solo una causa surge a priori en el análisis: tráfico de influencias.

Turnan el caso a la agencia del MP especializada en delitos de tránsito. El trato empeora. La hacen sentir como limosnera. Casi como si ella fuera culpable. “No tiene derecho a nada, mejor váyase señora.” A cada interrogante, una negativa tajante. Trato cruel, deshumanizado, grosero, impertinente e injustificado. “Ya los peritos resolvieron todo”, le dicen, cuando que le muestran “de lejos” el expediente, pues no puede verlo “no tiene personalidad”. Un expediente de hojas sueltas, sin foliar, sin sellar, sin firmar, armado a conveniencia para glosar o desincorporar elementos al antojo de quien lo maneja. Pese a lo somero de la visión, puede percatarse de que no hay un peritaje de causalidad. Solo un informe de accidente que emiten oficiales de tránsito municipal.

Aquí la pausa obligatoria. Por costumbre, tradición y mal hábito, el MP en sudcalifornia, en muchos casos con anuencia judicial, ha tomado el simple parte de accidente como dictamen de causalidad, lo que técnicamente es incorrecto, pues los oficiales de tránsito no tienen los conocimientos técnico científicos para determinar la causa de un evento. Su experticia se remite a un somero conocimiento del reglamento de tránsito, y a muchos años repitiendo el llenado de unos formatos básicos, en los que asientan su opinión sobre un evento que no presenciaron, y SIN BASES CIENTÍFICAS que sustenten su opinión. Grave error que ha permitido injusticias en el ejercicio de la acción penal. En dichos informes indebidamente elevados a “dictámenes” los oficiales municipales se atreven a elaborar interpretaciones sin sustento técnico científico, como en el caso, establecer que el conductor de la moto es responsable del percance, porque en su arroyo de circulación había un disco de alto, y asumen -sin sustento científico-, que la única explicación del accidente es que el conductor de la moto no respetó la señal de alto del crucero. Si esos oficiales tuvieran verdaderas nociones científicas en materia de tránsito terrestre, o por lo menos hubieran leído el manual de diligencias básicas en materia de tránsito terrestre que publica Cutberto Flores Cervantes, sabrían que no existe técnica pericial para determinar quién desatiende una señal de alto, pero si existen técnicas científicas, basadas en la dinámica, rama de la física que estudia a los cuerpos en movimiento, que nos permiten establecer las velocidades a que se desplazaban los vehículos al momento de la colisión, y a partir de las evidencia de la trayectoria previa, de impacto, subsecuente y posicionamiento final, establecer la causalidad del percance, interpretando las huellas de penetración por impacto, corrimiento, barrimiento, calcular la fuerza de impacto y proyección, establecer la zona exacta del contacto inicial, conociendo peso y medida de las unidades y sus ocupantes.

A la fecha, hay en la entidad suficientes profesionales en pericia, como para tomar los informes de accidente de la policía municipal, exactamente como lo que son: simples informes, y no en dictámenes de causalidad que permiten como en el caso, liberar a un conductor sin que se establezca a ciencia cierta su participación y probable responsabilidad en un evento en el que pierde la vida el otro conductor involucrado. No puede el Ministerio Público seguir actuando con negligencia y prepotencia con las víctimas y ofendidos del delito. Nadie se merece el trato inhumano otorgado por el MP de tránsito a la viuda del músico, a quien antes de pedirle altaneramente que se retirara de su oficina le advirtió “cuando salga por esa puerta de cristal, no quiero que se queje. Quiero que diga que la traté correctamente.”

Y ningún involucrado en un accidente de tránsito en el que alguien pierda la vida o resulte lesionado, puede salir en libertad sin antes garantizar el posible pago de la reparación del daño, ni aunque sea el hijo del presidente municipal suplente.


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