Ley no nos prohíbe contratar familiares, aclara diputada de BCS

La panista Maritza Muñoz Vargas —del Partido Acción Nacional— expresó que, por consiguiente, al no estar regido por la ley, cada uno de sus compañeros está en su derecho de contratar a las personas en las cuales depositen su confianza
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Maritza Muñoz Vargas, explicó, como presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no prohíbe que, en este caso, los legisladores contraten a familiares, pues existe permisividad ante el silencio de ésta.

“Referente a ese asunto, déjame decirte, con base en los artículos que emanan, en la fracción 12 hay una disposición que dice, en donde el tipo administrativo tiene como verbo rector el indebido, es decir, lo contrario a lo debido, y al no existir ley o lineamiento, en donde no se disponga expresamente que está prohibido contratar familiares en el Poder Legislativo, pues, luego entonces, no es una conducta indebida ya que existe permisividad ante el silencio de la ley”.

Muñoz Vargas señaló que la acción no está prohibida jurídicamente, y que a lo que se refiere el artículo 46, en la fracción 12, es que no debe interferir en algún asunto de venta o contratación de servicios que beneficie a un familiar.

“Al no disponerlo jurídicamente el que esté prohibido, no hay manera de que nosotros podamos disponer; al final, los artículos en los que se basan, es para todo tipo de acto o contrato, de interferencia, de venta, en cuestión de contraer algún acto de contratación de algún servicio de un pariente directo, en eso se basa el artículo 46 de la Ley de Servidores Públicos”.

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La panista expresó que —por consiguiente—, al no estar regido por la ley, cada uno de sus compañeros está en su derecho de contratar a las personas en las cuales depositen su confianza. “Ellos están en su derecho de contratar a la gente de más confianza para ellos, creo que nosotros tenemos esta libertad de contratar a la gente que más confianza le tenemos, y al momento de no estar regido en ley, podemos contratar a algún pariente directo que represente el hecho de esa confiabilidad, porque para eso es personal de confianza, que uno deposita la confianza en ellos […] Al momento de no estar prohibido, específicamente, así como se ha manejado en medios, en el artículo 46, y no basándose en la hipótesis de la fracción 12, donde dice que no es indebido, está permitido directamente”, agregó.

Cabe recordar que una investigación de Zeta Tijuana reveló que 8 de los 21 diputados de la XIV Legislatura de Baja California Sur, colocaron a familiares, hijos, hermanos o primos, en calidad de “asesores” dentro de la nómina del Poder Legislativo.


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DreadFool
Invitado
DreadFool
7 años hace

a tu tio Chuy le tienes mucha confianza aunque estás viendo que no sabe ni madres y lo contratas como primer ayudante, saludos, somos tus gobernantes pendejos

Diodoro
Invitado
Diodoro
7 años hace

Peeero, la fracción XI es clarísima… Por lo tanto se infiere, que primigeniamente la XI mandata la prohibición de contratar familiares…¿o no?

Buscabullas
Invitado
Buscabullas
7 años hace

Maritza Muñoz: profesional en hacerse pendeja ella sola.

En ese caso, la Constitución mexicana tampoco prohibe que le miente su puta y rebomba madre, por lo que gustosamente le mando un merecido “chinga a tu madre, parasito de mierda” a todos los legisladores.

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