Pasaron 5 años y Sedatu no dice si otorgará a Conanp los terrenos que quiere Los Cardones

Sedatu se ha aletargado, dijo el director de la Unidad Regional Península de Baja California y Pacifico Norte de la Conanp
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La Paz, Baja California Sur (BCS). A 5 años de haber solicitado incorporar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) las cerca de 800 hectáreas de los predios Jesús María y El Encantado, ubicados en la reserva de la biósfera Sierra de la Laguna y que la empresa Desarrollos Zapal busca para instalar el proyecto minero Los Cardones, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) continúa en el letargo y hace caso omiso de las solicitudes realizadas por la dependencia para conocer el estatus de la añeja solicitud.

Así lo dio a conocer Benito Bermúdez Almada, director de la Unidad Regional Península de Baja California y Pacifico Norte de la Conanp, precisando que “el procedimiento se aletarga” a partir de 2010, y a pesar que desde 2012 han insistido año con año a la Sedatu para conocer cuál es el estatus que guarda el procedimiento, “no hay respuesta”.

Bermúdez Almada recuerda que según lo establecido en el último párrafo del Artículo 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Conanp “tiene la obligación de solicitar los terrenos nacionales […] para propósitos de conservación”, detallando que desde 2011 a la fecha ha incorporado a este régimen alrededor de 200,000 hectáreas en todo el territorio de la media península, y que fue en 2009 cuando solicitara a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), hoy Sedatu, los predios Jesús María y El Encantado, que hoy forman parte del proyecto núcleo de Los Cardones.

“La Reforma Agraria, atendiendo la petición, solicita llenar una serie de procedimientos, mismos que se cumplen y permiten que las brigadas técnicas de la Reforma Agraria visiten los predios solicitados, que son presuntos terrenos nacionales, se llevan a cabo acciones jurídicas, técnicas, y finalmente se dictaminan”, sin embargo, en esas fechas, 2009, “una señora” interpuso un amparo, por lo que se detuvo el proceso y la SRA suspende la solicitud de Conanp para que se discuta en tribunales si el terreno es nacional o particular.

Ese capítulo culmina cuando se sobresee el amparo y continúan los procedimientos de incorporación en 2010, año en que concluyeron las actas de definición de polígonos de los predios para que se emitiera el dictamen desde la delegación de Sedatu y “se envía a la ciudad de México el oficio, acompañado del dictamen, donde se ha cerrado técnicamente el procedimiento para que continúe la tramitología de desincorporación de los terrenos nacionales, a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas”, sin embargo, el proceso no avanzó desde ese momento, y la Conanp sólo espera “un resolutivo que mandata al Diario Oficial de la Federación para que se publique la desincorporación de los terrenos nacionales a favor de la instancia promotora”. En este caso la dependencia ambiental, “por prelación, tiene primer derecho a las áreas naturales protegidas, por tratarse de un bien de uso común y por causa de utilidad pública”.

El director de la Unidad Regional Península de Baja California y Pacifico Norte recuerda que “la minería es una actividad lícita en muchas áreas naturales protegidas”, tomando de ejemplo la reserva de la biósfera El Vizcaíno, donde algunas minas operan desde hace 70 años de operación, “pero están por galerías” o son “por evaporación”, y aunque “producen muchos millones de toneladas al año,” están “perfectamente controladas” y “sus efectos colaterales no son irreversibles”.

En el caso de Los Cardones, hay que recordar, se trata de explotación de oro a cielo abierto en una subzona de uso especial de Sierra de la Laguna, donde se “establece que se permiten aquellas actividades que no generen daños irreversibles a los ecosistemas”, considerando esto si los efectos y los daños pueden revertirse a mediano o corto plazo, no obstante, la Ley General de Equilibrio Ecológico dice que “una actividad que deje un saldo negativo por siglos es irreversible”.

Desde 1976, cuando se define el concepto de reserva de la biósfera, se estableció que estas zonas “deben de formar parte de la economía y del desarrollo de las comunidades, por lo tanto, las actividades productivas ahí establecidas deben de estar alineadas a los temas de conservación, pero deben de ser parte del ejercicio cotidiano”, explica Bermúdez Aldama, “¿esto qué significa?, que cualquier actividad que genera actividades económicas para las comunidades locales ahí asentadas es congruente con la definición de reserva de la biósfera, siempre y cuando no se afecten de manera irreversible los procesos ecológicos o los ecosistemas”.

En Sierra de la Laguna existen “alrededor de setenta especies en Norma Oficial Mexicana 059, en alguna categoría de riesgo, que puede ser en peligro de extinción, puede ser en protección, especial, raras, amenazadas o endémicas […], entre reptiles, pequeños mamíferos, aves, algunas especies de cactáceas que son endémicas y muchas ejemplares de flora de la selva baja caducifolia, que son especies características de este región”.

En caso de incorporar a su jurisdicción los predios en cuestión, Conanp tendría en sus manos la decisión de otorgar o no autorización a Desarrollos Zapal para que explote en la reserva, y “la empresa tendría que presentar un proyecto que garantice que sus impactos no sean irreversibles”.

Una empresa minera requiere de 5 autorizaciones para realizar actividades en zonas protegidas: “autorización en materia de impacto ambiental, en materia forestal, en materia hídrica, en materia de uso de suelo, que es a nivel municipal, y en materia de áreas naturales protegidas”, las cuales están fundadas y motivadas en leyes. “En el caso del tema de impacto ambiental, está basado en el reglamento en materia de impacto ambiental; en el tema forestal, está basado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Artículo 118, 119 y 120; en materia hídrica, con base en la Ley de Aguas Nacionales; y en materia de áreas naturales protegidas, en el Artículo 88, inciso 13, del reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico”. Hasta el momento, los mineros “llevan el primero”.


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