Podrán salir del Cereso algunos imputados procesados con el sistema tradicional en BCS

Los procesados por el sistema penal mixto podrán solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, por lo que podrían terminar su proceso penal el libertad
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de que el pasado 5 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera la contradicción de tesis 64/2017, que determina que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, por lo que los reclusos en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de la entidad podrían obtener su libertad, sin que ello signifique el término de su proceso penal.

En ese sentido, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Erasmo Palemón Alamilla Villeda, explicó que acorde a lo establecido en el Artículo 19 constitucional, quien esté interno podrá terminar su proceso penal en libertad, por lo que algunos procesados, aún cuando su estadía se deriva de un delito grave, podrían abandonar las instalaciones del Cereso.

“El órgano jurisdiccional podrá aplicar las reglas del Código Nacional de acuerdo a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal”, indicó.

Asimismo, informó que el Artículo Quinto Transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de prisión preventiva, frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito.

Sin embargo, sostuvo que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no se realiza de forma automática, la solicitud de sustitución, modificación o cese está sujeta a los parámetros normativos aplicables, como la evaluación del riesgo que representa el imputado y el debate que sostengan las partes durante la audiencia respectiva, bajo los términos que establecen los artículos 153 y 171 de dicho ordenamiento procesal.

Asimismo, trascendió que, en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá determinar y aplicar las medidas de vigilancia o supervisión que refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional.

Finalmente, insistió el Procurador de Justicia que dicha mecánica no implica un cambio inmediato de situación del imputado, sino que permite la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo una situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.


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