Profepa multó con más de 6 mdp a empresa extranjera por realizar cambio de uso de suelo en Mulegé

Las multas que suman los 6 millones 680, 865 pesos por realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de una superficie total de 109.05 hectáreas en dos predios ubicados en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en su delegación en Baja California Sur sancionó a la empresa WPH Internacional, S.A. de C.V., con multas que suman los 6 millones 680, 865 pesos por realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales de una superficie total de 109.05 hectáreas en dos predios ubicados en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en el municipio de Mulegé. 

Lo anterior, por carecer de las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en las materias de Impacto Ambiental y Forestal.La empresa se dedica a la producción agrícola orgánica destinada al comercio nacional e internacional, mediante unidades de producción protegidas por malla sombra, riego por goteo e infraestructura de apoyo.

Uno de los predios afectados tiene una superficie de 8.45 hectáreas,  donde se construyó una pista de aterrizaje, que se encuentra sin operar, y el otro predio una superficie de 100.6 hectáreas, donde se instalaron 22 unidades de producción agrícola orgánica e infraestructura de apoyo como cuarto de rebombeo, vivero, baños, comedor, entre otras instalaciones.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 163, fracción VII, señala que para realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales se requiere contar con autorización; asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental establecen que se requiere autorización previa para realizar el cambio de uso de suelo forestal para actividades agropecuarias y para realizar obras en Áreas Naturales Protegidas.

En las Resoluciones Administrativas que derivaron de los procedimientos administrativos instaurados por Impacto Ambiental y Forestal, se ordenó a la empresa reparar el daño ambiental ocasionado, es decir, deberá restaurar el sitio afectado al estado en que se encontraba en el momento previo al daño, esto en caso de que la Semarnat niegue en un futuro las autorizaciones antes mencionadas.

En caso de que se obtengan dichas autorizaciones, la empresa deberá realizar la compensación ambiental del daño ocasionado, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación del año ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.


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