Salinera de Guerrero Negro no paga renta a ejidatarios; afectados promueven amparo

En ese sentido, se dio a conocer que la exportadora tiene arrendada una parcela de miles de hectáreas que pertenece a 194 ejidatarios del citado núcleo agrario
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El juez primero de Distrito en esta ciudad concedió el amparo de la justicia federal a los propietarios de tierras del Ejido Gustavo Díaz Ordaz, en el municipio de Mulegé, por actos inconstitucionales cometidos por el Tribunal Unitario Agrario con sede en esta ciudad; lo anterior, luego de que se ordenó a la Exportadora de Sal de Guerrero Negro no pagar la renta por las tierras que ocupa la empresa para producir sal, y que son propiedad de los ejidatarios. 

En ese sentido, se dio a conocer que la exportadora tiene arrendada una parcela de miles de hectáreas que pertenece a 194 ejidatarios del citado núcleo agrario, tierras que son utilizadas para la producción de sal, y tiene como antecedente un contrato de arrendamiento que data de 1994; esto, derivado de un juicio promovido por 24 ejidatarios.

Posteriormente, el pasado mes de noviembre de 2016  Tribunal Agrario determinó que la salinera debería de retener el dinero de la renta del año, lo que representa una cantidad aproximada de 19 millones de pesos; por tanto, ninguno de los 170 ejidatarios había recibido el dinero que le correspondía por este arrendamiento.

El Tribunal Agrario no pidió garantía alguna a los que pidieron esa medida, garantía que debería de cubrir la afectación a terceros, ni explicó el por qué de la medida dictada; tampoco señaló en que estuvo fundada y 5 meses después de iniciado el conflicto, el Tribunal Agrario pidió una garantía de 100,000 pesos, con lo cual no se cubre ninguna afectación sufrida por las familias afectadas.

En tal sentido, los quejosos señalaron que la resolución del magistrado agrario favoreció solamente a la empresa salinera, pues mantiene en sus arcas muchos millones de pesos, sin que tenga limitación alguna para disponer de ese dinero, pues no le fue exigido que consignara el efectivo al Tribunal Agrario; la acción del magistrado agrario no incluyó tampoco prevención alguna que generase certeza de contarse con ese dinero y menos aún que estuviera generando intereses en favor de los ejidatarios.

En se tenor el magistrado agrario Regino Villanueva Galindo se negó a corregir la medida, cuando la propia ley agraria lo permite en caso de medidas precautorias como la que aplicó, quien a su vez, al ordenar la retención del dinero de la renta habría afectado a todos los dueños de las tierras y beneficiando a la empresa salinera, a la que en los hechos se le permitió dejar de pagar la renta.

Con información de Elías Medina / El Sudcaliforniano 


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