La Paz, Baja California Sur (BCS). Aunque en Baja California Sur, el Congreso del Estado no ha armonizado o legislado en el tema del aborto por violación, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, que regula la Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, ya permite que se lleve a cabo – todavía – con ciertos requisitos, pero que no limitan la acción, informó el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en la entidad, Silvestre de la Toba Camacho.
“Todavía nos falta una armonización en el marco normativo en el Código Penal, para poder eliminar ese requisito que se contempla, que tampoco nos limita a actuar porque si ya tenemos una norma oficial, que es una ley superior, lógicamente se puede aplicar sin ningún contratiempo, simplemente hace falta que las autoridades correspondientes tengan el conocimiento de esta norma oficial para que puedan actuar en consecuencia.
“Claro que sí, porque la propia Constitución habla de la progresividad de la ley, esto quiere decir que tenemos que aplicar la ley que mejor le ayude a la persona”.
En el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo del 2016, se lee: “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”.
Pero, en Baja California Sur, todavía no se legisla en local sobre el tema, incluso, en algunas ocasiones todavía se pide la autorización de un juez o del Ministerio Público para llevar a cabo el procedimiento.
“No hemos tenido, el propio marco normativo, el Código Penal contempla las causales de divorcio, el que haya sido producto de una violación, el que venga en estado inconveniente que ponga en peligro al producto como a la madre; en fin, las causales ya están contempladas y bien estudiadas; todavía, a lo mejor, no se ha llegado a discutir y aprobar en el estado, que la madre decida en todo tiempo, si dese o no interrumpir el embarazo […] Hay unos estudios que hace la Secretaría de Salud que hay que contemplar”, agregó De la Toba Camacho acerca de que no se han presentado quejas por parte de las personas que están en contra del aborto.
En este sentido, el Presidente de la CEDH señaló que se buscará que el tema sea armonizado en la legislación local, para que las mujeres que se encuentren en estos casos puedan decidir libremente si desea abortar o no.
“Vamos a trabajar de la mano con la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, con el diputado, Camilo Torres, para que se busque la armonización con este marco normativo y se pueda estar aplicando”.
“Efectivamente, sí tuvimos nosotros un asunto que tenía que ver con una persona que había presentado una denuncia por violación y que se tuvo que ir a la Ciudad de México para que le practicaran el aborto, como allá es permitido el aborto en cualquier tiempo. El problema era un poco complejo, porque cuando la muchacha hizo la denuncia, fue omisa en decir que esto ya había pasado meses antes […] Nosotros emitimos una recomendación y fue para todas las partes.
“Solamente hemos tenido este caso, que originó una recomendación, la número 15 y fue recibida en la Secretaría de Salud el 11 de noviembre del 2016 y la remitimos nosotros el 8 de noviembre del 2016”, concluyó.