La Paz, Baja California Sur (BCS). Los municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé adicionaron a sus leyes de hacienda el impuesto “del Saneamiento Ambiental”, mismo que aplica a servicios de hospedaje, renta de vehículos y arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas.
“El pago el derecho de saneamiento ambiental por personas usuarias de cuartos y/o habitaciones de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hoteles y moteles, se causará a razón del 70 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cuarto y/o habitación”, establece el documento.
Por esto último, la cifra alcanzaría los 82.11 pesos adicionales por cuarto o habitación, que se aplica a las personas que contraten servicios de hospedaje derivado de la ocupación de cuartos o habitaciones de hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles, así como aquellos que se realicen en casa, departamentos enteros, habitaciones privadas o compartidas, casas rodantes y campamentos.
La modificación a la Ley de Hacienda de los municipios antes mencionados, también indica que el pago del derecho de saneamiento ambiental causado por hospedaje a través de plataformas digitales y similares será de 2 veces el valor diario de la UMA, por cuarto, casa o departamento ocupado, es decir, de 234.62 pesos, considerando el valor vigente a partir el 1 de febrero.
Para el caso de los vehículos de renta, se indicó que “se causará a razón del 50 % de la Unidad de Medida y Actualización por día de renta”, es decir, 58.65 pesos, si consideramos los valores de este 2026.
Lo mismo ocurrirá con quienes celebren contratos de arrendamiento de embarcaciones marítimas recreativas y/o deportivas, causando el pago del 50 % de la UMA por evento de renta dentro de un día calendario.
En Los Cabos dicho impuesto ya se aplicaba desde 2025, pero extendiéndose también a los clientes de cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets, centros nocturnos, centros botaneros, bares, anexo de bar, micro-cervecerías, Pub de cerveza artesanal, restaurantes, cafés, salones de billar o boliche, coctelerías, fondas, loncherías o cenadurías.
“Están obligados a pagar el derecho de saneamiento ambiental todas las personas clientes de los establecimientos y locales […] con un monto del 10 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por consumos que en la factura simplificada o ticket de compra sean superiores al equivalente de 4 Unidades de Medida y Actualización (469.24 al valor del 2026)”, según refiere la normativa.











