Aprueba Congreso de BCS nueva Ley Electoral

Candidaturas independientes y diputados de Representación Proporcional, dos de los temas ya aprobados
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó la Ley Electoral para la entidad, así como modificaciones a  diversas leyes estatales relacionadas con el tema.

En sesión extraordinaria realizada el viernes, se presentó al pleno un dictamen a la Iniciativa de la Ley Electoral que está compuesta de 318 artículos y 15 transitorios, documento que fue elaborado por la Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral para el estado de Baja California Sur que encabeza el Diputado Jesús Salvador Verdugo y que la conforman los diputados Axxel Sotelo, Adela González, Edith Aguilar, Guadalupe Olay Davis, Sergio Barrón y Juan Domingo Carballo Ruiz.

Durante más de ocho horas, a partir de las cuatro de la tarde del viernes, los 18 diputados y diputadas presentes en la sesión se turnaron para dar lectura al dictamen y al articulado de la ley que regirá el proceso electoral en el que los sudcalifornianos elegirán Gobernador del Estado, los cinco Ayuntamientos, y lo que será la XIV Legislatura sudcaliforniana.

Algunos de los temas incluidos en la nueva ley, están el de la equidad y la igualdad en el proceso electoral, y para ello establece mecanismos como la paridad de género en candidaturas de diputados y planillas de Ayuntamientos, donde la mitad deberán ser para hombres y la otra mitad  para mujeres; la forma de fiscalización que incluso puede llegar a cancelar candidaturas o un triunfo electoral en su momento que rebase topes de campaña o bien haga abuso de los recursos económicos y materiales.

Una de las nuevas figuras que contiene la nueva normatividad electoral es la relacionada con candidaturas independientes. En este renglón se contempla en la ley que este tipo de candidaturas tendrán financiamiento público y privado, acceso medios electrónicos, y en el caso de las de diputados no tendrán derecho a la representación proporcional, derecho que compete solamente a los partidos políticos nacionales y locales.

La Ley ofrece 60 días naturales  a quienes aspiran a ser candidatos a cargos de elección popular para obtener el apoyo popular para su registro ante el organismo electoral que será la instancia oficial que emita la convocatoria para tal fin.

Para la candidatura a gobernador del estado, se fija el 4 por ciento del listado nominal “con corte” al 31 de agosto previo al año de la elección, y deberá contener al menos la firma de ciudadanos de 9 distritos electorales locales de la entidad.

En el caso de los candidatos independientes a legisladores por el principio de mayoría el requisito es el 5 por ciento del listado nominal del distrito correspondiente, y deberá contar por lo menos con electores de la mitad de las secciones electorales. Para las alcaldías se le solicita a los candidatos independientes el 5 por ciento del listado nominal, que represente por lo menos al 50 por ciento de las secciones electorales con que cuente el municipio.

A partir de la entrada en vigor de la ley, desaparece el actual Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral Estatal para dar paso a nuevas instituciones cuyos integrantes ya no  serán electos en la entidad, sino en el caso de la instancia electoral, Organismo Público Electoral Local (OPEL) por las autoridades centrales del Instituto Nacional Electoral, y del Tribunal Electoral, la elección de sus miembros correrá a cargo del Senado de la República, para lo cual se emitirán las convocatorias respectivas, para el caso de esta elección en las próximas semanas se designarán a sus integrantes.

Por lo que corresponde a los diputados de representación proporcional, Baja California Sur deja atrás el llamado “mejor perdedor” que estuvo vigente en cuatro procesos electorales en el Estado, para volver a la lista de Representación Proporcional tal como lo señalan las Constituciones Federal y del Estado de Baja California Sur, puntualizando que la entidad se compondrá por una circunscripción de cinco candidatos.

Por lo que respecta  a las sanciones, se da el caso como lo señala el Artículo 91, que si un precandidato rebasa su tope de gasto de precampaña que establezca el Consejo Estatal, podrá ser sancionado con la cancelación de su registro, en su caso, con la perdida de la candidatura que haya obtenido.

Asimismo existen contempladas en la Ley sanciones a los ciudadanos o partidos que en forma directa o indirecta contraten publicidad política en los medios electrónicos, y será la autoridad federal la que otorgue el tiempo a los candidatos registrados para la contienda electoral, tanto para partidos como para los denominados independientes.

En las reformas que modifica la legislación electoral sudcaliforniana se establece la reelección de los diputados hasta por cuatro ocasiones y las planillas de Ayuntamientos por una sola ocasión, siempre que sea por el mismo partido de preferencia, o bien dejando pasar tiempo de haber asumido la responsabilidad e ir por otra organización política o bien en el carácter de independiente. En ambos casos entrará en vigor en el año 2018.

En lo concerniente al porcentaje para que los partidos políticos accedan a la representación proporcional y para que conserven su registro deberán obtener cuando menos el 3 por ciento de la votación, contra el 2.5 por ciento que marcaba la antigua ley.


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