Aprueban en Congreso de BCS minuta que prohíbe a deudores alimentarios aspirar a cargos populares

Los candidatos a cualquier cargo de elección popular no podrán tener sentencia por delitos de violencia familiar o intimidad sexual
Comparte esta noticia en:

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por unanimidad, fue aprobada en el Congreso del Estado la minuta de ley que contiene el proyecto de decreto emitido por el Senado de la República, la cual suspende los derechos de ciudadanos para ocupar cargos del servicio público a quienes tengan antecedentes de diferentes tipos de violencia o sean personas deudoras alimentarias. 

La denominada “Ley 3 de 3” es una reforma al párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y adiciona una fracción séptima al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público. 

La reforma constitucional, aprueba mediante adición a la fracción séptima que, los derechos de los ciudadanos se suspenden cuando: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. 

Con ello, las personas declaradas como violentadoras o deudoras alimentarias morosas no podrán ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. 

De igual manera se adicionó que para poder aspirar a la titularidad de la Fiscalía General de la República Mexicana (FGR), “se requiere ser ciudadana mexicana por nacimiento en ejercicio de sus derechos (…)”. 

BCS es el décimo Estado en aprobar la minuta; se requiere tener la aprobación de mínimo 17 congresos a más tardar la primera semana de junio para que entre en vigor. 


Comparte esta noticia en:
×