Casi mil millones sin comprobar en La Paz y Los Cabos: Congreso

En La Paz y Los Cabos no han solventado el 85 y 81 por ciento de las observaciones, respectivamente, hechas por el Órgano de la Fiscalización Superior.
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La Paz, Baja California Sur.- Como resultado de la revisión y fiscalización superior a las Cuentas Públicas del ejercicio 2012 a los Ayuntamiento de La Paz y Los Cabos  de la Cuenta Pública, no presentaron razonablemente la situación financiera de conformidad con los postulados básicos de contabilidad gubernamental y los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, dio a conocer el presidente de la Comisión de Vigilancia del Órgano de Fiscalización Superior, diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya.

En la lectura del Informe relativo al XIV Ayuntamiento de La Paz, Ibarra Montoya expuso que de una muestra auditada del 70%, no presentó razonablemente la situación financiera, y no realizó la presentación de las Cuentas Públicas mensuales en los plazos establecidos en los 12 meses, habiéndose formulado 591 observaciones, de las cuales solamente 500 no se han solventado, lo que representa el 85% con un importe financiero de 594 millones 857 mil 493.25 pesos.

Por su parte, al dar lectura al Informe referente al XI Ayuntamiento de Los Cabos, el secretario de la Comisión, diputado Pablo Sergio Barrón Pinto, planteó que de la muestra auditada del 80% no presentó razonablemente la situación financiara, no se realizó la presentación de kas cuentas públicas ensuales en los plazos establecidos en los 11 meses, y se le formularon 791 observaciones de las cuales 643 no han sido solventadas, lo que representa el 81% de las observaciones y un importe financiero de 314 millones 502 mil 730.57 pesos.

Para ambos casos, se indicó que se ha instruido al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales continúe con los procesos para solventar las observaciones pendientes, en los plazos y términos que establece la legislación aplicable y en el caso de que fenezca el término legal para solventarlas y si no lo hicieren, fincar la responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina Ley.


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