Congreso de BCS analiza permitir a ciudadanos cambiar su nombre o apellido, cuando lo deseen

El procedimiento se daría conforme a la normativa existente en Baja California Sur, para ello se ampliaron los motivos que permitirían dichas modificaciones
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves 7 de noviembre se presentó una iniciativa que permitirá reformar el Código Civil de Baja California Sur, en los artículos relacionados a los casos en los que se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento; se contempla aumentar los motivos para el cambio de nombre y apellido.

La iniciativa propuesta por la diputada Maricela Pineda García ─quien también busca quitar los términos de “idiotismo e imbecilidad en los impedimentos para contraer matrimonio─ se da a raíz de que en otras entidades del país se ha buscado modificar el nombre propio o apellidos de las personas. 

De acuerdo con la normativa vigente en Baja California Sur, se puede modificar el contenido de un acta del Registro Civil cuando nombres y apellidos tenían errores ortográficos; otras modificaciones se originan al modificar el estado civil, al afectar a terceros que no participaron en su levantamiento o para adecuarla a la realidad social.

Al aprobarse el proyecto legislativo, el ciudadano estará en posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando este mismo ha usado invariable y constantemente un nombre propio o apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta. 

Los cambios se podrán dar si el nombre propio del ciudadano le pueda causar afrenta, se infamante o lo exponga al ridículo: “ya de ninguna forma el nombre debe afectar la dignidad humana, por lo tanto debe preverse normativamente la posibilidad de cambiar al nombre en estos casos”, declaró la legisladora. 

También se puede ajustar el nombre o apellidos en caso de homonimia que con el aumento de número de la población son cada vez más comunes y se presentan diversas situaciones que afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su homónimo en el buró de crédito o bien ser sujeto a deudas que le acarrean molestias. 

El proyecto añade que se podrá ajustar el acta cuando existan situaciones de orden moral que puedan llevar a la persona a realizar el ajuste; se considera que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple y salvar la homonimia.

Finalmente, la iniciativa presentada adiciona un artículo 145 Bis para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, lo anterior para darle publicidad al acto y se haga efectivo el derecho tutelado.


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