Ciudad Constitución, Baja California Sur (BCS). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de Baja California Sur (Profepa) interpuso una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), por la ocupación ilícita de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) y terrenos ganados al mar en el lugar conocido como playa El Puente, ubicado en Puerto San Carlos, municipio de Comondú, por parte de un particular.
La delegación de la Profepa en la entidad constató a través de una visita de inspección, que la Zofemat se encuentra ocupada en una superficie aproximada de 1,100 metros cuadrados por relleno con concha y tierra; además, existe la construcción de una rampa de concreto armado; un muro de protección de piedra bola y cemento, un camper y 3 palapas; asimismo, se observó la ocupación de 150 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, por parte de la rampa de concreto armado y bardas de protección de piedra bola y cemento.
Las obras antes mencionadas se encuentran en ecosistema de humedal costero, por lo que el relleno con concha y tierra que se realizó requiere autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); además, se cita en el boletín de prensa, no acreditó en inspección, ni en los cinco 5 días hábiles posteriores al cierre de las actas de inspección, contar con la concesión respectiva para el uso y goce de la Zofemat y terrenos ganados al mar, tampoco con la autorización en materia de impacto ambiental por el relleno de humedal.
De acuerdo con los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales «quien use, aproveche o explote bienes del dominio público de la Federación, como lo son la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, sin haber obtenido previamente la concesión, permiso o autorización con la autoridad competente, comete un delito que se puede sancionar de dos a 12 años de prisión y una multa de trescientas a 1,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal»; por otra parte, el Artículo 420 Bis Fracción I del Código Penal Federal, señala que «se impondrá pena de 2 a 10 años de prisión y lo equivalente a trescientos a 3,000 días de multa, a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos», concluye el comunicado de prensa.
Fotos: Profepa.