Determinan que Ejido San José del Cabo es dueño de predio La Ballena

Con la decisión se determinó la invalidez de los negocios realizados por César Uzcanga
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Tribunal Superior Agrario determinó que el predio La Ballena es propiedad del Ejido San José del Cabo; con esta decisión se deja sin efecto los negocios que hicieron César Uzcanga Amador y Cipriano Ceseña Márquez, presuntamente apoyados por los hermanos Antonio y Narciso Agúndez Montaño.

Con la decisión, se garantiza la ampliación del Aeropuerto Internacional de Los Cabos, tema que actualmente es negociado por las autoridades federales con los ejidatarios.

En un comunicado de prensa enviado por el Comisariado del Ejido San José del Cabo, se asegura que después de casi siete años, se dio la sentencia definitiva en los juicios agrarios en contra de César Uzcanga Amador y Cipriano Ceseña Márquez, presuntos protegido del ex gobernador Narciso Agúndez y Luis Armando Díaz.

En fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal Unitario Agrario de la ciudad de La Paz, dentro del juicio agrario número 67/2008 dictó sentencia en contra de César Uzcanga Amador quien pretendía acreditar en la reconvención que planteó ser el propietario de las tierras de uso común, en las cuales llevó a cabo la invasión conocida como La Ballena.

El propio Uzcanga Amador presentó el Recurso de Revisión en contra de la sentencia señalada anteriormente, el cual fue turnado al Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, D.F., bajo el número 232/2013 y resuelta en fecha 03 de diciembre del mismo año, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario de La Paz.

Como último recurso, Uzcanga Amador, presentó el juicio de amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Superior Agrario mencionada anteriormente, amparo que fue turnado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, bajo el número 135/2014.

En fecha 1 de agosto de 2014, se publicó en la lista del Tribunal Colegiado de esta ciudad, la resolución del amparo directo 135/2014, la cual por razones de seguridad y correspondencia del Poder Judicial de la Federación, fue dictada por el pleno del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, donde se refiere que “Único.- La justicia de la unión no ampara ni protege a CÉSAR UZCANGA AMADOR y CIPRIANO CESEÑA MARQUEZ, en contra de los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia”.

Por lo anterior, la justicia federal confirma la resolución del Tribunal Superior Agrario, en la cual se señaló que “se confirma que en cuanto a todos los actos jurídicos celebrados por César Uzcanga Amador, en relación al contrato privado de promesa de compra-venta, fueron actos jurídicos inexistentes, y a pesar de ello, estos fueron inscritos en Catastro y el Registro Público de la Propiedad por el apoyo de la autoridad municipal”.

Los ejidatarios, dieron a conocer que con la resolución se confirmó que César Uzcanga Amador y otras personas no acreditaron ser titulares de la propiedad y tampoco  acreditaron su legitimación, su interés y sus derechos referidos; afirmaron que los juicios agrarios interpuestos llegaron a su fin.


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