Diputada propone reubicar ciclovía frente al CAMP de La Paz; evitaría accidentes a discapacitados

Debido al riesgo que corren menores con discapacidad al querer ingresar al CAM de La Paz, el exhorto fue aprobado por el Congreso
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido a que la ciclovía frente al Centro de Atención Múltiple (CAM) “Luz Davis de Mendoza” obliga a familiares a estacionarse en doble fila, que con tráfico se convierte en un espacio angosto para permitir bajar una silla de ruedas, el Congreso del Estado aprobó el exhorto para que 100 metros de este espacio designado para la movilización de vehículos no motorizados sean reubicados.  

Fue la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza del Partido Acción Nacional (PAN) quien presentó el punto de acuerdo, debido a que menores de edad que presentan una limitación en su movilidad, parálisis cerebral o alguna discapacidad motriz corren riesgo al bajar y subir en esta zona, pues diariamente deben cruzar la ciclovía. 

Aunado a esto, en frente se encuentra el CENDI #1 Jesús Castro Agúndez y al lado de la primaria Francisco González Bocanegra, lo que ocasiona se aglomeren automóviles, camiones, camiones, tráilers, vehículos de carga, motos, peseros, los cuales también tienen que sortearse para poder ingresar a los menores a las aulas. 

“El Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorta respetuosamente al XVII Ayuntamiento de La Paz, para que a través de la Dirección de Movilidad y Transito se haga un análisis sobre las alternativas de modificación del programa de micro movilidad (…) para posteriormente hacer las gestiones necesarias y reubicar la ciclovía en su tramo de la calle Colima entre Antonio Álvarez Rico y Boulevard Agustín Olachea Avilés”, se lee en el punto de acuerdo. 

Márquez Espinoza declaró no estar en contra de las ciclovías, pero aclaró que están a favor de la empatía y respeto por la “diversidad de cada necesidad”, por lo que proponen reubicar el tramo una cuadra atrás. 

Aunado a esto, limitar la movilidad va en contra del articulo 9, fracciones XXII y XXII Bis de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, puesto que en ambas se considera como discriminación tanto impedir el acceso como la falta de accesibilidad a servicios públicos. 


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