Diputados aprueban cuadruplicar multas por injurias al Presidente de la República

El costo se eleva también para el caso de los gobernadores, en caso de recurrir a injurias con ellos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Con 20 votos a favor y 9 en contra, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que busca actualizar las multas en la Ley de Delitos de Imprenta, con lo que se cuadruplicaría el costo a pagar en caso de perpetrar injurias contra el presidente de la República. 

La propuesta fue presentada el año pasado por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Movimiento de Regeneración (Morena), la cual propone reformar los artículos 10, 13, 15, 20, 32 y 33; aseguran que es con la finalidad de armonizar el cálculo monetario. 

Esto quiere decir que pasa de cuantificarse en pesos a Unidades de Medida y Actualización (UMA), dicha referencia se calcula y cambia cada año, desde el 2016; sin embargo, esto no modificaría las penas de prisión establecidas actualmente. 

En el caso del artículo 33, cuando se trate de injurias hacia el presidente, la multa que se consideraba era de 100 a 1,000 pesos; de aceptarse el dictamen este cambiaría de 5 a 40 UMAS —cada una equivale a 103.74 pesos en 2023—, es decir que se pagaría hasta 4,149.6 pesos por atentar contra la dignidad, el honor o la credibilidad del Presidente. 

En cuanto a las injurias que se puedan presentar a quien esté a cargo de la jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, al fiscal general de la República, los gobernadores, secretarios del despacho o directores de departamentos federales, la multa económica que actualmente está entre los 50 a los 500 pesos, pasará de las 5 a las 10 UMAS, es decir 1,037.4 pesos. 

Las injurias al magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a las naciones amigas, los jefes de estas, sus representantes acreditados en el país, un magistrado de circuito o de la Ciudad de México o de los estados, un juez de distrito o un individuo del Poder Legislativo, federal o de los estados, un general o coronel tendrán un costo de 5 a 40 UMAS, lo que equivale actualmente a 4,149.6 pesos. 

El artículo 15 establece una multa actual de 25 a 50 pesos para los dueños de imprentas y talleres gráficos que circulen un impreso sin la identificación del impresor, su domicilio y el año de la publicación, algo que cambiaría de 1 a 5 UMAS; un máximo de 518.7 pesos. 

También se tiene una multa de 100 pesos en el artículo 20 para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio, que podría aumentar a 1,037.4 pesos, es decir 10 UMAS. 


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