Diputados impondrán impuesto a usuarios Uber y Didi en BCS; no todos podrán ser conductores

En Dictamen de Ley también contempla que quienes resulten seleccionados para tener una autorización, solo la tendrán por los siguientes 3 años
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El dictamen está listo. El Congreso del Estado, de mayoría del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ha postergado la primera lectura de la Ley de Movilidad en 5 ocasiones. Las razones, no son claras; pero, las contradicciones del porqué no han querido tocar el tema, que ya tiene un año en su cancha, son evidentes.

Transportistas y hasta incluso los propios legisladores, quienes cumplieron 12 meses con la iniciativa en sus manos, alegan desconocer detalles de la Ley —cuando es consultable por todos en la página del Congreso—, la cual tiene entre sus temas más polémicos el Capítulo Sexto referente a la prestación de servicios de transporte a través de plataformas digitales, a las que se le impondrán medidas especiales como: el cobro de un impuesto; a pesar de esto, la legislación sigue sin convencer a los mayores detractores: los taxistas.

Y es que de acuerdo al dictamen de la Ley de Movilidad, publicada por el Congreso de Baja California Sur, las empresas que deseen prestar sus servicios a través de internet y sin una concesión, como regularmente lo harían los taxistas, tendrían que someterse a 2 importantes requerimientos, uno de ellos sin precedentes: tener su domicilio fiscal en Baja California Sur, y pagar un impuesto especial sobre el total resultante, de cada viaje que realicen.

“El servicio de transporte a través de plataformas digitales, sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con autorización expedida por el Instituto (de Movilidad), y tengan su Registro Federal de Contribuyentes en el Estado de Baja California Sur, y desde luego también su domicilio fiscal en la entidad”, dice el dictamen de la Ley de Movilidad.

Además de esto, se advierte de un impuesto especial sobre el uso de las plataformas que ascenderá al 1.5 % del total de cada viaje que realice un usuario, cuando decida utilizar a una de estas, como un medio de transporte.

“Pagar los derechos correspondientes, así como la aportación del 1.5 % de las ganancias por viaje”, dice el párrafo IV del Artículo 192, de la Ley de Movilidad, respecto al tributo especial, que será trasladado al usuario final.

Un aspecto, que no se ha sido muy difundido es que, los choferes que deseen adherirse a estos sistemas, también deben tener domicilio en Baja California Sur; además de esto, tendrán que comprobar que no fueron condenados en el pasado por cometer algún delito calificado como grave, de acuerdo al Artículo 193.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, según este dictamen, será el Instituto de Movilidad el que otorgue un permiso al conductor que durará 3 años; sin esta autorización, nadie podrá prestar el servicio, como hasta ahora se ha hecho.

“El instituto verificará la veracidad de los documentos entregados y en caso de que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, otorgará el permiso al solicitante teniendo este una temporalidad de 3 años a partir de la expedición”, indica la Ley.

La Ley de Movilidad, presentada por Carlos Mendoza, ha recibido ya varias modificaciones a solicitud, principalmente, de los propios agremiados del transporte; sin embargo, sigue sin ser discutida, a pesar de ser incluida en un sinnúmero de ocasiones el Orden del Día del Congreso. Este jueves se pretendía dar la primera lectura, pero de último momento, por quinta ocasión, decidieron bajarla de la discusión.

Se desconoce hasta ahora, para cuando será reprogramada la Lectura, que provocó la furia de los taxistas, quienes el pasado martes se confrontaron con la fuerza pública utilizando hasta tubos, afuera del Congreso del Estado, para evitar que se diera lectura a lo que se pretende aprobar.


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