En 2019, 14 patrones fueron sancionados por incumplir requisitos al emplear menores, en BCS

Foto: Cortesía
Las multas por incumplir violar Ley Federal del Trabajo, respecto a la contratación de menores de edad, asciende hasta los 300,000 pesos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Gustavo Hernández-Vela Kakogui indicó a BCS Noticias que en 2019 se sancionaron a 14 patrones por incumplir con los requisitos para contratar a menores de edad, sin embargo, dijo que en estos meses de pandemia no se ha registrado ninguna sanción. 

“Sí, ha habido no solo por parte de la Secretaría del Trabajo sino también por parte del Seguro Social y por supuesto sanciones que pueden ser desde apercibimientos hasta clausuras temporales, establecimiento de protocolos por incumplimiento, pero en 2019 tuvimos 14, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quizá, yo recuerdo que era alrededor de 22. Hasta el 2020 ninguna por el tema pandémico”, refirió. 

En este sentido, indicó que las sanciones para aquellos empleadores que les ofrecen trabajo a menores de edad, sin cumplir los requisitos de Ley —no pedir autorización y exigirles que trabajen hasta 8 horas— se pueden hacer acreedores a multas de 40,000 pesos hasta 300,000 pesos, presupuesto que se calcula de acuerdo al número de trabajadores menores de edad que pueda tener a su cargo. 

“La Ley es muy clara, ahora se llaman UMAS (Unidad de Medida y Actualización), por debajo del salario mínimo, pero esta parte de las UMAS, que ahora se pone para multas, estamos hablando de 500 a 3,000 veces las UMAS, estaríamos hablando de un aproximado de 40,000 pesos a 300,000 pesos de multa, así lo maneja la Ley Federal del Trabajo.

“Tiene que ver con relación al número de trabajadores menores que pudiera tener o algún tema de incumplimiento en la seguridad, o poner en peligro al menor, afortunadamente no hemos tenido esa parte”, enfatizó. 

Por lo anterior, explicó que, los empleadores pueden solicitar permiso para sus colaboradores con edades desde los 15 años hasta los 15, siempre y cuando no los obliguen a trabajar más de 5 horas, para no afectar sus estudios. 

“Los permisos que se otorgan no son para 15 años, estamos hablando de 16 y 17. La edad mínima para trabajar, la propia Ley la marca a los 15; el empleador tiene que solicitar esa parte hacerlo del conocimiento de la Dirección, establecer un horario escalonado, que no pase de las 5 horas laborales diarias”, indicó.

Finalmente, señaló que los patrones deben cumplir con lo estipulado con la Ley Federal del Trabajo, para evitar multas y dejar que los jóvenes contratados puedan continuar con su jornada escolar, recalcó el funcionario estatal. 


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