Endurecen pena para el feminicidio en BCS; también tipifican la violencia política de género

Foto: Archivo/ El Mundo Digital BCS
La tipificación del delito de feminicidio y la violencia política de género se aprobó en el Congreso de Baja California Sur por unanimidad de votos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves 21 de marzo, en el Congreso de Baja California Sur, se aumentó la pena para el feminicidio misma que será de 30 a 60 años de prisión, misma que fue tipificada como delito autónomo en el Código Penal, detalló el diputado Homero González Medrano.

La concepción de feminicidio, se cimienta esencialmente en el interés de establecer un tipo penal que prohíba y sancione la privación dolosa de la vida de una mujer por razones de género, ya que el delito demuestra una fuerte apropiación del cuerpo y la vida de otra persona.

A partir de las relaciones del porte, la estructura social e ideología de odio contra el género femenino, ciertos individuos toman acción y asesinan a una mujer por su género, y antes de morir sufren violencia sexual y física que atenta contra su dignidad, detallan los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.  

“Este injusto acto criminal, es la mayor de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, y el más grave delito de violencia contra ellas, por eso establecimos un tipo penal con 13 causales y una pena de prisión ejemplar que está dentro de los límites permitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expresó la legisladora, Daniela Rubio Avilés.

En 2013, los integrantes del Congreso local decidieron tipificar el feminicidio dentro del Código Penal estatal; en aquel momento, el culpable del delito podría alcanzar una pena de 25 a 50 años de prisión, entre 300 y 900 días de multa, además de perder el derecho a heredar los bienes de la víctima.

En el mismo dictamen se tipificó la violencia política de género, con el cual el Congreso de Baja California Sur busca hacer real el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres en condiciones de paz, seguridad, dignidad, libres de cualquier forma de discriminación y violencia.

El tipo penal aprobado establece que: quien por cualquier medio […] tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos-electorales de una o varias mujeres, así como el acceso al ejercicio de sus atribuciones inherentes a su cargo o su función, se impondrán de 6 meses a años de prisión y de 50 a 300 días de multa, delito que se perseguirá a petición de la parte ofendida.

Al no existir en nuestro país, ni en el estado, una ley que vinculará cabalmente los actos de violencia política con una tipicidad, era imposible que la víctima apelara a la justicia, por eso “analizamos ontológicamente el acto violento político hacia la mujer, indudablemente que por sus elementos le dan vida a un acto ilícito”, concluyó la diputada Daniela Rubio Avilés.


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