La Paz, Baja California Sur (BCS). La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobaron por unanimidad reformas y adiciones a diversas leyes para que ninguna persona con antecedentes de cualquier tipo de violencia o deudora o deudor alimentario moroso o agresor sexual, pueda ser designada en cargos de elección popular ni de designación de servidor en cualquier nivel o poder del servicio público, también llamada Ley 3 de 3.
Esta reforma adiciona a la Constitución Política del Estado en su artículo 31, de la suspensión de los derechos o prerrogativas: por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión; por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.
También por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o violencia institucional e Incumplimiento de la obligación alimentaria, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo tanto, la Dirección General del Sistema Penitenciario, deberá expedir la constancia de no contar con sentencia firme a la persona que pretenda ser registrada en una candidatura de elección popular, o ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por los delitos en el artículo mencionado.
Se trata de 2 iniciativas presentadas por separado, la primera de ellas, presentada por las diputadas Teresita de Jesús Valentín Vázquez y Gabriela Cisneros Ruiz, con el propósito de eliminar la violencia contra las mujeres y en congruencia con el interés superior de la niñez, y la segunda de ellas, en el mismo tenor, agregando también, reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.