Improcedente amparo de Exdirector de SAPA Los Cabos; ya no tiene relación laboral: Rosa Delia

Foto: El Zalate Noticias
El amaro establece que Ramón Ojeda Mestre no podrá ser removido o destituido de su cargo al frente del Organismo Operador Municipal de Agua Potable en Los Cabos
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Los Cabos, Baja California Sur (BCS). Luego de que le exdirector del Organismo Operador de Agua Potable de Los Cabos, Ramón Ojeda Mestre presentará un fallo a favor, en contra de su salida del cargo, la secretaria general del Ayuntamiento, Rosa Delia Cota Montaño, apuntó que dicha medida carece de validez pues no existe una relación laboral con el exfuncionario. 

“El señor presentó su renuncia en el mes de marzo y aquí nos están diciendo en este que no sea removido o destituido de su cargo, ya se ejecutó una renuncia en el mes de marzo, por lo tanto no tiene una relación laboral”, declaró en entrevista radiofónica. 

Al respecto, la servidora pública explicó que en su momento Ojeda Mestre firmó su renuncia, tras aceptar un nuevo cargo dentro del Ayuntamiento de Los Cabos, documento que está en posesión del gobierno municipal.  

“Tan renunció, que él había aceptado a la Presidenta estar en otro espacio, él vino conmigo, platicamos, dijo que le había aceptado su renuncia y le había aceptado otra opción dentro del Ayuntamiento, no se qué pasó después que el señor se inconformó pero ya había firmado su renuncia”, añadió en su participación con el programa Los Cabos a la Carta

Ojeda Mestre obtuvo esta suspensión provicional luego de que se anunciará su separación al cargo, el pasado mes de marzo, acto que se dio a conocer por la propia alcaldesa de Los Cabos, Armida Castro Guzmán, quien aseguró que fue “por mutuo acuerdo”. 

“Fue una renuncia que se ejecutó en el mes de marzo; entonces a este señor se le concede una suspensión provisional pero sin el sentido realmente real, porque dice para efecto de que no sea removido o en su defecto destituido del cargo de director general y en otro espacio dice, siempre y cuando tales medidas no se hubiesen ejecutado al momento de notificarse esta determinación”, sostuvo la Secretaria General del Ayuntamiento. 

No es ninguna resolución, dice que si el señor todavía tiene una relación laboral con nosotros que no se haga nada, pero él ya no tiene una relación laboral con nosotros desde el 12 de marzo, por lo tanto es improcedente conceder la resolución de los actos reclamados si tienen el carácter de consumado, finalizó Cota Montaño.

Con información de Los Cabos a la Carta


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