Improcedente impugnación en contra de coalición Morena-PT por parte de Armida Castro y PAN BCS

Las impugnaciones realizadas por la Alcaldesa de Los Cabos y del PAN en la entidad fueron declaradas infundadas y, por ende, son improcedentes
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El secretario del comité del Tribunal Estatal Electoral, Juan Holzkan mencionó que es improcedente la impugnación que realizó la alcaldesa de Los Cabos, Armida Castro Guzmán, en contra de la coalición Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Partido del Trabajo (PT) por violentar sus derechos de reelección; al igual que la impugnación que hizo Jesús Méndez, representante ante del Partido Acción Nacional (PAN) en el Instituto Estatal Electoral (IEE) por inconsistencias. 

“Entre los motivos de agravios del PAN y Jesús Armida Castro Guzmán se encuentra la posible ampliación del caso para poder cumplir con los motivos legales del convenio, cuestión que se estima infundada en el proyecto, toda vez que al tratarse de un requisito de validez no es factible negar el registro, en tanto a que el convenio se satisface con los requisitos de existencia”, explicó. 

En este sentido, el Secretario explicó que, la reelección consecutiva no es un derecho automático de un político, puesto que, es el propio partido quien decide si es idóneo o no postular a un gobernante a la reelección según le convenga para ganar la elección, debido a que, cada instituto político tiene sus estrategias. 

 “El tercer agravio atendido (refiere) a la reelección consecutiva como posibilidad que tiene la actora para reelegirse como presidenta municipal, el agravio resulta infundado, la reelección no es un derecho automático, sino que es necesario que el partido político postule a la interesada en razón a la observancia del principio de auto reorganización y estrategia política electoral del partido”, enfatizó. 

En cuanto al agravio a las normas de paridad que argumenta la Edil que existe en la coalición Morena- PT también dijo que son infundados, pues aún no están definidos los candidatos y que, para que la acusación se pueda demostrar es necesario esperar al registro de candidaturas, mismo que se llevará a cabo el próximo mes de marzo. 

“Nos encontramos en el asunto donde se determina como uno de los puntos de agravio un atentado contra las normas de paridad y de perjuicio de una de las actoras; sin embargo, bajo los hechos que se han tenido a la vista, no fue posible constatar el incumplimiento de las normas de paridad, básicamente porque no es el momento oportuno para pronunciarnos respecto del cumplimiento o incumplimiento de los partidos políticos de esta materia, siendo la etapa idónea para analizar estas cuestiones el periodo de registro mismo que por el registro mismo, que por el calendario de la autoridad administrativa electoral se llevará a cabo a finales del mes de marzo”, refirió la presidenta del Tribunal Electoral, Dulcinea Apodaca

Finalmente, respecto a la impugnación que ejerció el PAN en contra de la unión entre los partidos de izquierda también fue declarado improcedente debido a que los partidos políticos están en su derecho de elegir a sus candidatos mediante los métodos que mejor les convenga; esto, luego de que el partido albiazul aseguró que los métodos de selección no estaban establecidos. 

“Finalmente, se encuentra un motivo de agravio que el convenio de coalición es contrario a las normas estatutarias de los partidos políticos coaligados, dado que, no existen métodos señalados para la candidatura en Los Cabos consistente a una encuesta, al respecto (es) infundado el agravio, pues al ser la coalición un acuerdo de voluntades entre los partidos es acorde a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, la modificación de los métodos de candidaturas, pues obedece a un fin legítimo, es una estrategia electoral”, concluyó. 


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