Ingresan al Congreso de Baja California Sur una iniciativa de ley a favor de periodistas

Foto: Cortesía
El día de hoy se dio lectura a la iniciativa ciudadana que busca reformar y adicionar diversas disposiciones el Código Penal de Baja California Sur a favor de la libertad de expresión
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante el mediodía del 12 de julio se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar y adicionar diversos artículos al Código Penal de Baja California Sur a favor de los periodistas del estado y de la libertad de expresión; dicha iniciativa fue impulsada por un grupo de comunicadores, la cual se envió a la Comisión de puntos Constitucionales y de Justicia

Dentro de la exposición de motivos se redactó el concepto de la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): la piedra angular de la democracia. De la misma manera se explica que en el artículo 19 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos se tienen a la libertad de expresión como un Derecho Fundamental Humano. 

Igualmente, en la exposición de motivos se dijo la estadística a nivel mundial de Reporteros Sin Fronteras, en la que se ha registrado, de 1980 a junio del 2022, el asesinato de 1,901 periodistas y colaboradores de medios de comunicación; encarcelado a 483 y 18 colaboradores. México destaca como uno de los países con más muertes de periodistas, con un promedio de 2012 a 2022 de 8 a 10 homicidios de periodistas al año

Baja California Sur tiene a 15 periodistas denunciados penalmente en lo que se encuentran implicadas figuras públicas desde el ejercicio de la política y el servicio público, como funcionarios de primer nivel; recientemente 7 periodistas y medio formales de comunicación fueron sancionados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, cita el documento. 

El proyecto de decreto busca adicionar los siguientes artículos al Código Penal del estado: Artículo 400: Definición de la libertad de expresión, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye, no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

De igual forma, se aborda un Artículo 401: Perpetra el delito de hostigamiento quien por sí o por interpósita persona, envíe mensajes vía correo electrónico, llamadas telefónicas, redes sociales y de forma personal, con la finalidad de inhibir y censurar la libertad de expresión. 

Además, el Artículo 402 refiere que se comete el delito de intimidación contra los Medios de Comunicación y/o Periodistas con Registro Federal de Contribuyentes, a quien por sí o interpósita persona, atente contra su familia, bienes muebles y/o su persona. 

Artículo 403: Se comete el delito de lesiones a quien por sí o por interpósita persona, lesione una o varias veces a un periodista o persona que labore para un medio de comunicación, debidamente establecido con Registro Federal de Contribuyentes, con el propósito de menoscabar la integridad corporal, su salud física o la salud mental. 

Por otro lado, se agregaría un artículo 404, donde dice que el homicidio que se cometa contra periodistas o contra quien labore en un medio de comunicación, debidamente establecido con Registro Federal de Contribuyentes, que se tanga por probado fue a causa de publicaciones periodísticas en radio, televisión o medios digitales. 

Finalmente, en el Artículo 405, los delitos establecidos en el presente capítulo, se agravarán cuando sean cometidos por servidores públicos, que tengan a su disposición las facultades o recursos humanos y materiales para lograrlos. 


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