Inicia análisis de reelección de diputados y alcaldes en BCS

Los diputados locales podrán ser reelectos hasta por 12 años y los alcaldes por un periodo más
Comparte esta noticia en:

La Paz, Baja California Sur (BCS)Este jueves se presentó en el Congreso del Estado la iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Procesos Electorales, en la que se incluye la reelección de diputados y alcaldes. 

El documento firmado por  integrantes de la Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral en la entidad, señala que en el caso de la asignación de diputados en el estado de Baja California Sur “se constituirá una sola circunscripción plurinominal, que comprende a todo el Estado”, por lo que a partir de las elecciones del año 2015, la entidad regresa a la lista de representación, quedando atrás el llamado “mejor perdedor” que ha estado vigente durante varios años en la entidad.

Se señaló que dentro de la obligación que surge para la XIII Legislatura se encuentra un ejercicio de armonización de la Constitución y leyes locales en consonancia con el mandato constitucional federal en materia político-electoral, así como un ejercicio de reforma legislativa a nivel de la constitución estatal en referencia a los artículos 16 y 41 de la Constitución General de la República.

El Artículo 36 estipula que las campañas políticas en el estado para gobernador, alcaldes y legisladores locales no podrán exceder de 90 días, en tanto que cuando la elección sea para presidentes municipales y diputados no pasarán de 60 días, y en ambas elecciones no podrán durar las precampañas más de las dos terceras partes de las campañas”.

En tanto la reforma al Artículo 46  de la Constitución del Estado, puntualiza que los diputados locales podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, precisando que la postulación, “sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato».

En el caso de los ajustes a los tiempos políticos, se propone en la iniciativa que el Gobernador del Estado para el periodo 2015-2021 tome posesión el día de 10 de septiembre del año entrante, en tanto que la legislatura el 1 de septiembre también de 2015.

En el caso del Artículo 141 contempla la reelección de presidentes, sindico y regidores para un periodo adicional “siempre y cuando el periodo de mandato de los Ayuntamientos no sea superior a tres años, y la postulación sólo podrá realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado”.

Las reformas constitucionales y la nueva ley electoral que deberá aprobar el Congreso del Estado en los próximos días “son para dar certeza al proceso electoral del año entrante, y garantizar a los ciudadanos de unas elecciones transparentes en las que el sufragio sea respetado en todos sus términos”.


Comparte esta noticia en:
×