Insuficientes mecanismos legales en BCS para combatir la trata de personas

El abogado Arturo Rubio Ruíz también expresó que la página porno Escortloscabos.com debe ser investigada por oficio por el Ministerio Público
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La Paz, Baja California Sur (BCS).  Los mecanismos legales en los que las autoridades de Baja California Sur basan su actuar contra el delito de trata de personas, son insuficientes.

Prevenir, erradicar y sancionar en esta materia, por lo menos, cuando se utilizan medios como internet para difundir anuncios ofreciendo servicios sexuales u ofertar empleos en la industria del cine para adultos, es difícil regular porque:

“No existe a la fecha, un programa adecuado y funcional de capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en materia de prevención del delito de la trata de personas, y mucho menos, se cuenta con especialización sectorial en cada uno de los rubros que la ley contempla”, declaró Arturo Rubio Ruíz, abogado con Maestría en Derecho Procesal Penal.

Específicamente en el área de explotación sexual, añadió, y comercialización ilícita de material pornográfico no existen instrumentos legales adecuados para enfrentar dicho fenómeno social.

BCS Noticias publicó en exclusiva información que revelaba la manera en que por medio de una página de internet ofertaban empleos para películas porno. Además de mujeres ofrecían sus servicios y, para protegerse, Escortloscabos.com.mx despliega un aviso legal, el cual, es preciso recordar:

Diana es una modelo 100% independiente, que ofrece sus datos de contacto en este canal personal de forma voluntaria y para los fines que a ella convienen, sin ser obligada física, moral o psicológicamente a realizar actividades ilícitas o contrarias a su voluntad o a anunciarse en Escorts los Cabos bajo compromiso, amenaza o inducción por parte nuestra o de personas ajenas a nosotros” (sic).

Rubio Ruíz llegó a la conclusión que son varios los factores que generan vacíos legales en México. Por ejemplo, una de ellas, la carencia de herramientas de “verificación de establecimientos y medios de comunicación son insuficientes para llevar a cabo la debida inspección en centros laborales, negocios y servicios”.

Para la entidad, la insuficiencia de expertos en Victimología y la falta programas coordinados interinstitucional es otro aspecto que es “aprovechado por quienes eluden la ley, argumentando contar con el “consentimiento” de las personas que explotan”.

El 14 de junio, recordó,  se cumplen dos años de ser promulgada la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, “y a la fecha, su aplicación es nula, errática o en el mejor de los casos, intermitente”.

“Todos sabemos que una firma es muy fácil de obtener, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima. Y es que como carecemos de protocolos y sistemas de verificación, este tipo de artimañas legaloides resultan eficaces para lograr evadirá la aplicación de una ley, que por su naturaleza, debería aplicarse de oficio, pero en la práctica eso no se hace”, explicó.

En su opinión el portal Escortloscabos.com deberá suspenderse porque “considero que es publicidad ilícita, engañosa y que busca aprovecharse de personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que plantea el artículo 4 de la propia ley.”

El Ministerio Público, indicó, “deberá iniciar de oficio, una indagatoria, por la posible comisión de diversas conductas delictivas previstas en los numerales 13 a 20 de la multicitada ley.”

El Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en abril por lo que calculó que los resultados en la materia tardarán.

 

 


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yomismo
Invitado
yomismo
9 años hace

A mi parecer algún pendejo de BCS contrato los servicios
jajajaj y como no se le levanto o vete tú a saber está chingando como pendejo.
Porque otra explicación no le veo a tanta noticia de esa web. Porque haberlas
las hay y miles.

monse
Invitado
monse
9 años hace

me parece que no leyeron el articulo 40 de la Ley General contra la Trata, en donde como regla se prevé que el consentimiento de la víctima, no es excluyente de responsabilidad, en ningun caso.

KARO
Invitado
KARO
9 años hace

A MI ME PARECE TAN RARO, YO SIENTO QUE LA MISMA LEY ESTA ATRAS DE ESTO, TAN CABRONES QUE SE LAS DAN COMO PARA NO VERSE DADO CUENTA ANTES, SI YA ERA TODA UNA EMPRESA, TANTO QUE DIJO AGUNDES QUE SE PROHIBIAN LAS CASAS DE CITAS Y MIREN UN CLARO HECHO QUE NO FUE VERDAD, SIGAN ASI Y LUEGO SUS HIJAS O NIETAS HAY VAN A ESTAR SIENDO PROSTITUIDAS, Y NI SALGAN CON QUE NO ESA EMPRESA NO COMETIA NINGUN DELITO, SI SOLO EL HECHO DE OBTNER UN BENEFICIO DE PROSTITUIR TERCERAS PERSONAS, YA ES UN DELITO GRAVISIMO, A DONDE… Lee más »

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