Síntesis

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CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SREPSC-94/2022. 

La Sala Regional Especializada analizó el contenido de las publicaciones de once y dieciocho de abril de dos mil veintiuno y tres de marzo de dos mil veintidós alojadas en la página www.bcsnoticias.mx , el perfil de Facebook de bcs noticias y el perfil de Facebook de “MetrópoliMx” y concluyó que su contenido constituyó violencia política contra las mujeres por motivos de género, en perjuicio de la entonces candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional por la Primera Circunscripción Plurinominal, postulada por el Partido del Trabajo. 

Esto, porque las manifestaciones vertidas en la columna no se encontraban amparadas por la libertad de expresión, al constituir estereotipos de género que sexualizan su imagen y generan un trato diferenciado respecto de las personas del género masculino. De tal manera que se limita, anula o menoscaba su derecho políticoelectoral a ser votada de una manera libre de violencia y discriminación.  

Al respecto, resulta de vital importancia que, en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se eliminen todos aquellos patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra las mismas, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios, y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres. 


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