Loreto pretendía cobrar impuestos por reuniones familiares; Suprema Corte le da el revés 

Foto: Ke Buena
Entre las disposiciones que se invalidaron por la Suprema Corte de Justicia de la Nación habla sobre impuestos que se pretendían cobrar por fiestas familiares en Loreto
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Loreto, Baja California Sur (BCS). Esta semana se informó una resolución de invalidez que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a impugnaciones realizadas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto; abarcan impuestos sobre realización de fiestas en domicilios.  

Las que gravaban la realización de fiestas familiares en domicilios, por violar la libertad de reunión, ya que no puede condicionarse su ejercicio ni restringirlo a la emisión de una autorización previa. Asimismo, se extendió la invalidez a la porción del artículo que gravaba las reuniones en salones para fiesta, por contener el mismo vicio”, detalló el comunicado emitido por la autoridad.  

Otra de las situaciones que fueron invalidadas, tiene que ver con las disposiciones que establecían la obligación de contribuyentes a pagar un impuesto adicional del 30 % sobre el monto de los impuestos y derechos principales previstos en el ordenamiento.  

Esto último, por “vulnerar el principio de legalidad, pues el legislador omitió establecer en la ley aquellos elementos del tributo que resultan esenciales para su cumplimiento”, entre ellos el sujeto y época de pago. Además, el tributo que adiciona un 30 % no estaba relacionado con la verdadera capacidad contributiva de los sujetos obligados.  

Mientras que, en un tercer punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona que se aplicará la invalidez a las disposiciones que establecían servicios tales como expedición de copias certificadas y búsqueda de información, por resultar desproporcionadas.  

“No guardaban relación razonable con el costo para la prestación del servicio, y la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento”, sostiene el documento.  

Conviene mencionar que, esto aplica a las disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, en Baja California Sur, misma que habría sido publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el pasado 12 de noviembre de 2021, en el decreto 2792.  


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