Los Cabos, Baja California Sur (BCS). El candidato a presidente Municipal de Los Cabos, Narciso Agúndez Montaño, anunció que va a demandar al gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor; al exprocurador de Justicia, Gamil Arreola Leal; y al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Daniel Gallo Rodríguez, por abuso de autoridad, daño moral y daño económico, por su encarcelamiento acusado del delito de peculado, sin que existieran elementos, dijo.
Como prueba de su dicho, presentó en conferencia de prensa un oficio con sellos oficiales de la PGJE donde el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Luis Renato Beltrán Armenta, le expresa a Arreola Leal que no encontró pruebas suficientes para consignar a Agúndez Montaño por el delito de peculado, junto con Alfredo Porras, Luis Pedro Cervantes, Santamaría, Hassan Mansur González y Guillermo Jáuregui Moreno.
Agúndez Montaño citó que quizá «por cuestiones políticas, egoísmo o envidia», el hoy gobernador actuó de manera dolosa en su contra y lo encarceló utilizando el aparato judicial de BCS, para manchar su imagen, su honor y causándole un daño económico y exponiendo a su familia a la denostación social.
Por ello anunció que dichos hechos serán denunciados a la autoridad judicial competente pero también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que ese tipo de abusos por parte de los gobiernos no se vuelva a repetir, porque “hoy nos paso a nosotros pero después otros pueden ser las víctimas”.
El documento, presentado como prueba, dice textualmente: “de acuerdo con los artículos 16, primer párrafo, 21 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, 11, fracción I, 12, 32 fracción IX, 35 Y 341 fracción II y 342 del código de procedimientos penales aplicables al estado de BCS, Luis Renato Beltrán Armenta tiene a bien remitir todo lo actuado en vía de consulta de No. ejercicio de la Acción Penal la indagatoria, toda vez que la autoridad se ha pronunciado mediante acuerdo recaído de la fecha al no encontrar elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados”.
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