“No tengo”, ya no será excusa para incumplir con pensión a hijos en BCS, plantea iniciativa

Foto: Cortesía
De aprobarse el proyecto de reforma al Código Civil de BCS, ya no se podrá justificar el deudor o deudora con la imposibilidad de cumplir la pensión
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este día se presentó en el Poder Legislativo, una iniciativa con reforma al Código Civil de Baja California Sur que, de aprobarse, quitaría los motivos por los cuales los padres pueden dejar de dar pensión alimenticia a sus hijos y, por ende, quedaría obligados a cumplirlo.  

“Los alimentos son irrenunciables y su obligación persiste, aún en momentos en que el deudor alimentación se encuentre en estados de imposibilidad […] es un atentado en contra de los derechos de alimentos de los acreedores y va contra el interés superior de la niñez, el hecho de establecer una excepción y cese de obligación”, refirió su promovente, la diputada Blanca Belia Márquez Espinoza.  

Si bien, un principio de derecho establece que nadie está obligado a lo imposible, esta no debe ser una situación que cese esa obligación de manera tajante y permanente, más bien la imposibilidad puede ser una medida temporal de incumplimiento.  

“No debe dejar de ser exigible en un futuro, cuando las condiciones económicas del deudor cambien. Por ello, proponemos la eliminación de la excusa de pago de alimentos por carecer de medios.  

De aprobarse la derogación de la Fracción I del artículo 470 del Código Civil de Baja California Sur, se eliminan la condicionante para no otorgar pensión a los hijos, cuando no se tienen medios para cumplir con la obligación.  

No obstante, se mantienen el cese de la pensión en caso de que el beneficiario deja de necesitar alimentos. De igual forma, se dejaba de brindar la pensión a quienes provocaban daños, faltas o injurias contra la persona que debían proporcionarlo, excepto si el menor o incapaz no tenía a otros deudores alimentarios.  

Otra causa que permanece y, podrá ser opción para que un Juez quite la pensión, si dicha necesidad de alimentos dependía de la conducta viciosa o de falta de aplicación al trabajo, o bien, si el beneficiario abandona la casa por causa injustificada.  


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