Padres de BCS podrían elegir orden de apellidos de sus hijos; buscan reformar el Código Civil

En Baja California Sur ya se había presentado una iniciativa similar, no obstante, con 2 años de diferencia se vuelve a buscar que los padres de familia tengan la opción de elegir el orden de los apellidos de sus hijos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Ante el Congreso del Estado se presentó una iniciativa de reforma al Código Civil de Baja California Sur que permitirá a los padres elegir el orden de apellidos de sus hijos; esto evitará la discriminación y promueve la igualdad jurídica, destacó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), José Luis Perpuli Drew

En ese sentido, el legislador apuntó que la normativa actual establece cómo debe hacerse el registro de menores que nacen en Baja California Sur, indicando que debe colocarse primero el apellido paterno antes que el materno, lo que podría derivar en un trato desigual.

“El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día , mes, año y lugar de nacimiento; el sexo, el nombre que se le imponga y los apellidos del padre y de la madre, cuando proceda o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente como hijo extramatrimonial”, señala el Artículo 66. 

Por otro lado, el Artículo 77 establece que “el nombre de las personas físicas se constituye con el nombre propio, primer apellido del padre y primer apellido de la madre”.

Este tipo de prácticas relega el derecho de las mujeres de intervenir en condiciones de equidad en todas las relaciones sociales, laborales y familiares, además matiza estereotipos y prácticas relativas a los roles del hombre y la mujer en la intimidad familiar, añadió Perpuli Drew al dar lectura al dictamen. 

“Es tiempo, en Baja California Sur, de superar tatuajes sociales que ya pertenecen al pasado y de reivindicar y reconocer la importancia, la mesura y el tacto de las mujeres en la conducción de asuntos familiares y muchísimos otros, que redundan en la buena organización, desarrollo y protección de la familia”, comentó. 

El proyecto reforma los artículos 66 y 71, además adiciona un segundo párrafo al artículo 40, todos en el Código Civil del Estado, contemplándose que las actas de nacimiento presentarán el nombre del menor “y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, o los apellidos de la madre, cuando lo presente individualmente”

Finalmente, se establece que para dar cumplimiento, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden de apellidos que acuerden los progenitores, mismo que será considerado para el resto de los hijos e hijas del mismo vínculo. 

En caso de que se desconozca el nombre de los padres, el Juez le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta; y, cuando no haya acuerdo entre los progenitores, será el juez quien dispondrá el orden. 

Resulta oportuno mencionar que, en 2017 se realizó una propuesta similar, que daría a los padres de familia en Baja California Sur a elegir el orden de los apellidos, no obstante, dicha iniciativa no trascendió; en esta ocasión, se entrega un dictamen más detallado del asunto.


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