La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos 150 y 330 del Código Civil de BCS, que definen al matrimonio y concubinato únicamente como la unión de un hombre y una mujer, dejando de lado los derechos de las parejas homosexuales.
En aquella ocasión, la demanda fue encabezada por Nolzuly Almodóvar García, quien ahora explica que las nueve parejas que se sumaron al amparo colectivo indirecto pueden acudir a cualquier registro civil del estado y contraer matrimonio, contando con todos los derechos que esta unión legal conlleva.
Así, la representante del primer grupo de personas en la historia de BCS que ha interpuesto y ganado un amparo para permitir el matrimonio gay, invita a toda la población homosexual interesada en ser parte de un nuevo juicio de amparo colectivo a unirse a la causa y hacer valer sus garantías constitucionales.
El artículo 330 manifiesta que “el concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial”, mientras que el 150 precisa que “el matrimonio es la unión legítima de un sólo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíproca, así como la eventual perpetuación de la especie”.
En México se han interpuesto amparos en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabasco y San Luis Potosí. En 2010, el Distrito Federal (DF) se convirtió en la primera entidad en permitir los matrimonios gay, desde esa fecha y hasta finales de 2013, se celebraron más seis mil matrimonios en Ciudad de México. En el mundo hay 16 países con leyes que permiten los matrimonios gay y las uniones civiles, la mayoría de ellos en Europa y América Latina.
La nota es incompleta . Si bien dice el amparo se concedió por ser inconstitucionales dos artículos del código civil de BCS que definen al matrimonio y al concubinato, como la unión de un hombre con una mujer, omiten especificar las razones o considerandos de la resolución judicial.Se dice que deja de lado los derechos de las parejas homosexuales, pero en la Constitución no se establece nada al respecto.Contrasta este fallo, con el criterio sobre el mismo tema, asumido por un juez federal de Puerto Rico, quien resolvió que de la Constitución de Puerto Rico no emana el derecho al… Lee más »
El fallo del juez federal, viola la Constitución mexicana, artículo 130 penúltimo párrafo que dice: LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN. Queda claro que la Carta Magna establece la competencia de las autoridades administrativas sobre los actos del estado civil, el matrimonio lo es, y que una autoridad judicial no puede invadir competencia que constitucionalmente no le corresponde, sino a la autoridad administrativa. El juez federal en su fallo asume una… Lee más »
Al hacer respetar derechos no se viola,al contrario el estado es el que viola Te recomiendo que entre a la pagina de la suprema corte de justicia y te informes el juez de puerto rico dio su sentencia leyendo la biblia con prejuicios y en contra de las sentencias favorables de tribunales en estados unido que legalizaron el matrimonio igualitario en 15 estados y México no es EE.UU ni Puerto Rico pues no tiene una ley federal que prohíba los matrimonios entre personas del mismo sexo y esa ley ya fue derogada en estados unido y puerto rico es parte… Lee más »