La Paz, Baja California Sur (BCS). Por disposiciones en la Ley Federal de Derechos y en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), la institución educativa está exenta del pago por agua potable, refirió el abogado Juan Alberto Estrada; esto luego que se exhibiera la duplicación del cobro mensual a la Máxima Casa de Estudios.
En ese sentido, se detalló que en el Artículo 12 de la Ley Orgánica se establece que “los ingresos y bienes de la Universidad, así como los actos y contratos en que intervengan o de los cuales sea parte, no estarán gravados ni sujetos a impuestos o derechos de carácter municipal o estatal”.
Esto último, surge luego de que el rector de la UABCS, Dante Arturo Salgado González evidenció que el Organismo Operador Municipal del Agua Potable pretendía cobrar una mensualidad de 700,000 pesos, cuando, en meses atrás se pagaban 300,000 pesos.
“A la Universidad nos toca decir que estamos en la disposición de seguir pagando la cuota que existía con otros Ayuntamientos que creemos que todo mundo puede contribuir, a todos nos beneficia que el SAPA funcione bien, es un tema crucial el del agua”, dijo.
Por su parte, el abogado recordó que el Artículo 224, fracción IV de la Ley Federal de Derechos se muestra a favor de las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial, estableciendo la exención de pago del derecho por uso o aprovechamiento de agua potable.
“No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo en los siguientes casos […] por uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas”, indica.
Un antecedente relacionado al tema que actualmente vive la UABCS es la controversia que se registró, en fechas recientes, entre la Universidad de Guadalajara y el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) de dicha localidad.
Ante los requerimientos de pago del organismo y las disposiciones de exención contenidas en su ley orgánica, fue necesario litigar la situación en un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, donde se resolvió declarar la nulidad de algunos cobros.
En el caso de la Universidad de Guadalajara, en todo momento se expresó no tener inconveniente alguno en pagar el abastecimiento de agua potable, siempre y cuando el Congreso del Estado cumpliera con modificar la Ley Orgánica de la institución educativa y se garantizará la suficiencia presupuestal para cumplir con el compromiso, concluyó Alberto Estrada.