Por “poco clara e incongruente”, Gobierno de BCS veta decreto sobre privación de salarios 

El Gobierno de Baja California Sur encontró incongruencias en la propuesta del decreto para protección por privación de salarios
Comparte esta noticia en:

La Paz, Baja California Sur (BCS). La subsecretaria de la Consejería Jurídica del Gobierno de Baja California Sur, ingresó el veto total del decreto 2885 para su procedencia en términos de ley, mismo que considera el capítulo sobre la Violación a las Leyes sobre Protección al Salario. Lo anterior debido a observaciones realizadas por el gobierno estatal, por lo que fue turnado a diversas comisiones del Congreso del Estado para su análisis.  

“La conducta que se pretende tipificar como delito […] resulta poco clara e incongruente con lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo, que establece las excluyentes del delito respecto a la conducta que se pretende tipificar, es decir, en el primer párrafo la conducta es el ‘privar’ por lo que en el segundo párrafo como excluyente de delito se hace referencia a la conducta de ‘retención’”, explican en los señalamientos realizados por el Ejecutivo Estatal. 

Por otra parte, recalcan que la redacción resulta poco clara y ambigua cuando describen la privación injustificada del producto del trabajo, pues estas palabras no hacen referencia al salario según la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Otro punto comentado fue que la iniciativa carece de un requisito de dictaminación, el cual debe ser previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, además de que no se incluyó una estimación sobre el impacto presupuestario, por lo que hace falta cumplir con ese punto para que se someta a una votación en el Pleno de la Legislatura. 

Es necesario recordar lo que proponía el decreto 2885 para el artículo 401: 

“Se impondrán de 1 a 3 años de prisión y multa de 500 a 3,000 días a quien prive a un trabajador del sector público o privado de una parte del total del producto de su trabajo, sin que medie resolución judicial. Cuando la conducta sea sometida por un servidor público, se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 1,000 a 4,000 días. 

“Para efectos del párrafo anterior, no se considerará como conducta tipificada la retención justificada de los salarios y sueltos para el pago de cuotas sindicales o cuando se trata de retenciones, descuentos o deducciones establecidas en las leyes o por obligaciones contraídas por los trabajadores”.  


Comparte esta noticia en:
×