Por primera vez, buscan tipificar la pederastia en BCS; culpables alcanzarían 22 años en prisión

La pederastia podría alcanzar los 22 años de prisión, de aprobarse las reformas del Código Penal de Baja California Sur
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este martes 25 de febrero se presentó ante la tribuna del Congreso del Estado, una iniciativa para reformar diversos artículos en el Código Penal de Baja California Sur, a fin de tipificar el delito de pederastia en la entidad; habrá penas de 15 a 22 años de cárcel.

“Se aplicará de 15 a 22 años de prisión y de 750 a 2,250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 14 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia […] y ejecute, obligue, induzca o convenza de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento”, refiere el documento presentado en tribuna.

La pederastia es una conducta indebida en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona, con la que mantiene una relación de desigualdad. El abuso sexual constituye una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo.

Días atrás, el Congreso de la Unión exhortó a los legisladores de Baja California Sur para tipificar el delito de pederastia o, en caso de ya existir, aumentar las penas contempladas; esto debido a que sólo en 8 estados se castiga el ilícito.

Datos psicológicos revelan que las víctimas pueden tardar hasta 20 años en poder hablar del abuso sufrido; expertos que trabajan con detenidos por delitos sexuales mencionan que 1 de cada 5 niños se convierten en agresores.

Finalmente, con el proyecto se adiciona el capítulo III BIS, así como los Artículos 181 BIS, 181 TER y 181 Quarter, los cuales, de aprobarse entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

El autor del delito perderá la patria potestad, tutela el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima; en caso de ser cometido por un servidor público o profesionista, además de la pena en prisión, se inahibilitará, destituirá o suspenderá de su cargo.

En caso de que se trate de un trabajo directo con el cuidado de menores, quedará imposibilitado para dichas actividades de manera definitiva.


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