Primer veto parcial de Víctor Castro al Congreso de BCS; pide atender observaciones

Es anticonstitucional el decreto para que Ayuntamientos de BCS puedan cambiar impuestos, aseguró Víctor Castro
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La Paz, Baja California Sur (BCS).  El gobernador del Estado, Víctor Castro Cosío envió a consideración de “Veto Parcial” el decreto para reformar el artículo 8 de la Ley de Catastro para los municipios de Baja California Sur, ya que la Suprema Corte de la Nación no permite dichas acciones, pues los términos contemplados podrían resultar inconstitucionales, argumentó.   

“Existe en nuestra Constitución la obligación explicita para el Gobierno Municipal de proponer al Poder Legislativo las tablas de valores unitarios de suelo, es por eso que la reforma que nos ocupa resulta inconstitucional, al contraponerse a dicho precepto, por lo tanto, dicho Decreto debe ajustarse a la Constitución Federal”, notificó el Gobernador.  

Lo anterior surge luego de que el pasado 5 de octubre del presente año, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 2789 en el cual se reformó el articulo 8 de la Ley de Catastro donde establece que los municipios del estado “podrán” presentar sus propuestas para cambiar el Impuesto al Predial, término que contraviene a lo actualmente establecido.  

“Los Ayuntamientos de los Municipios ‘podrán’ presentar ante el Congreso del Estado sus propuestas de tablas de valores unitarios de suelo, construcciones y vialidades especiales, que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”, notificaron en su documento oficial enviado para que este fuera publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Baja California Sur.  

Una vez que se recibió el oficio por la dependencia, el Ejecutivo del estado dictó un “Veto Parcial” con observaciones al considerarse inconstitucional: “Dicha facultad otorgada bajo la expresión normativa ‘podrán’, que se da a los Ayuntamientos, es contrario a lo nombrado en la Constitución Federal”, precisó.  

“Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, ‘propondrán’ a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarias de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”, siendo este el párrafo en discusión, mismo que pertenece al Artículo 115, fracción IV, inciso C, el cual deberá ser analizado.  

Cabe mencionar que, es la primera vez que el Gobernador del Estado dicta un Veto Parcial desde que inició su administración, mismo que fue abordado por el Congreso del Estado ante las observaciones realizadas por el funcionario de primer nivel y, posteriormente, pasada a comisiones.  


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