Profepa clausuró 3 predios en El Vizcaíno por no tener permisos y operar en áreas protegidas

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en su delegación en Baja California Sur, clausuró 3 predios ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, dentro del municipio de Mulegé, ya que éstos no contaban con autorización pata cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, además que estas empresas realizaban actividades y obras dentro del Área Natural Protegida (ANP).

En ese sentido, la dependencia informó que  los predios corresponden a la empresa WPH Internacional, S.A. de C.V., uno de los cuales tiene una superficie de 8.45 hectáreas, donde se construyó una pista de aterrizaje que se encuentra sin operar.

El segundo predio tiene una superficie aproximada de 100.6 hectáreas, donde se instalaron 22 unidades de producción agrícola orgánica e infraestructura de apoyo como cuarto de rebombeo, vivero, baños y comedor, entre otras instalaciones.

En tanto el tercer predio corresponde a la empresa denominada Productora Agrícola Industrial del Noroeste, S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 316 hectáreas, donde se instalaron 33 unidades de producción agrícola e infraestructura de apoyo como invernaderos, bodegas de agroquímicos y fertilizantes, reservorios de agua, áreas de rebombeo y taller de reparación, entre otras instalaciones.

De persistir el incumplimiento a la normativa, la Procuraduría exigirá la reparación del daño ambiental ocasionado o en su caso la compensación ambiental, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; asimismo, la Profepa interpuso las denuncias penales correspondientes ante la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes.

Cabe señalar que el Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales sin contar con la autorización correspondiente de la Semarnat, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


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