Profepa clausuró proyecto minero en Ensenada, que afectaría flora y fauna de BCS

Clausuró de manera total temporal un proyecto minero de más de 42,000 metros cuadrados, por operar dentro del Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, en el municipio de Ensenada, Baja California
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Baja California Sur clausuró de manera total temporal un proyecto minero de más de 42,000 metros cuadrados, por operar dentro del Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, en el municipio de Ensenada, Baja California, misma que dejaría afectaciones en 4 hectáreas a la redonda, lo que incluye zonas específicas de Baja California Sur.

Cabe destacar que dicho proyecto, no contaba con las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Forestal, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que el personal de la depenencia realizó visita de inspección a un predio forestal ubicado dentro de la propiedad parcelaria del Ejido Nuevo Rosarito, localizado en la Delegación Municipal de Punta Prieta, municipio de Ensenada, Baja California, mismo que se encuentra muy cerca de Baja California Sur, lo que afectaría flora, fauna y mantos acuíferos en la zona sudcaliforniana.

Durante la diligencia, se observaron dos áreas en las que se removió y desmontó la vegetación forestal, así como el despalme de la capa superficial de sustrato, con la finalidad de aprovechar el recurso mineral conocido como ónix o mármol, por lo que los inspectores de esta Dependencia detectaron que una de las áreas de aprovechamiento de este mineral constaba de una superficie total de 37,135 metros cuadrados, mientras que la segunda superficie fue de 5,327.5 metros cuadrados, dando un total de 42,462.50 metros cuadrados, en donde fueron identificadas actividades de remoción y desmonte de vegetación natural.

Con base en las actividades observadas, se requirió al inspeccionado mostrar las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y forestal, a través de las cuales les fuera permitido realizar las actividades de aprovechamiento del mineral ónix dentro de la Área Natural Protegida, así como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para dicho proyecto.

El visitado no mostró las autorizaciones requeridas que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), en su artículo 28 fracciones VII y XI, así como del Reglamento de dicha Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en términos de lo que prescribe el artículo 5º incisos O) y S); manifestando carecer de las mismas.

Al no acreditarse durante la diligencia de inspección, que previo a la realización del proyecto hubieran sido evaluados los impactos o repercusiones sobre los recursos naturales del sitio, como el flujo hídrico, la erosión del suelo, la modificación de la filtración del agua al subsuelo y la fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre, se procedió a ordenar como medida de seguridad la clausura total temporal del proyecto de aprovechamiento minero y las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Para el caso de que el responsable de la explotación no logrará acreditar que cuenta con las autorizaciones ambientales en cita, podría hacerse acreedor a multas que van de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 171 de la Lgeepa

Al carecer la empresa de la autorización emitida por la Semarnat, en materia de cambio de uso de suelo de terreno forestal, se infringe lo señalado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), artículo 163, fracciones I y VII, al realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables y cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente; pudiéndose hacer acreedor a una sanción equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.


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