Propone Diputado del PRI expedir nueva Ley del Notariado para Baja California Sur

Consta de un total de 289 artículos, destacando, entre otras cosas, que los notarios de BCS estarían a cargo del Gobernador y cómo es que éstos podrían obtener sus patentes
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El diputado del XIV Distrito, Joel Vargas Aguiar, puso a consideración de los legisladores del Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la nueva Ley del Notariado de Baja California Sur, que consta de un total de 289 artículos; se trata de legislar la figura y actividades de los notarios de BCS, apuntando, entre otras cosas, que estarían a cargo del Gobernador y cómo es que se deberían entregar sus patentes.

En el documento hecho llegar a medios, reconociendo que “la figura del notario evolucionó hasta consolidarse en una representación del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a las manifestaciones jurídicas que surgen de la vida contractual”, se señala que “legislar en el tema notarial, es una facultad reservada a las entidades federativas, en términos del artículo 124 de la Carta Magna, pues las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

En el Artículo 1 de la propuesta se establece que “La función Notarial en el Estado de Baja California Sur es de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de éste se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente que para tal efecto les otorgue el propio Ejecutivo, a fin de que la desempeñen en los términos de la presente Ley”, entendiendo con ello que los notarios de BCS estarán a cargo del Gobernador, en este caso, Carlos Mendoza Davis, quien “dictará los reglamentos y tomará las providencias que sean necesarias”, se lee en el Artículo 3.

Cabe recordar que en agosto de 2015, en los últimos días de Marcos Covarrubias Villaseñor al frente del Gobierno del Estado, despertó polémica la entrega de 4 patentes a notarios por éste. Se trató de las notarías 29, 30, 31 y 32, las cuales fueron otorgadas a Gamil Arreola Leal, exprocurador de Justicia, y Gonzalo Hernández Lezama, hermano de la esposa del entonces Gobernador, y otros 2 abogados. Entonces, tras insistir en dichos otorgamiento de las patentes notariales fueron irregularesRicardo Cevallos Valdez, presidente del Colegio de Notarios del Estado, aseguró que el Colegio promovió un recurso legal para obtener un amparo y reubicarlas.

Sobre la entrega de patentes, la nueva Ley establece, entre otros puntos que “corresponde al Ejecutivo del Estado expedir y cancelar patentes de Notario Público en términos de la presente Ley” –en su Artículo 6-; más adelante, en el Artículo 16 se cita que “se reconocerá el carácter de Notario Público a quienes el Ejecutivo del Estado les haya expedido la patente correspondiente, quien se ostente con ese carácter sin tenerla, se le aplicarán las sanciones previstas en las leyes conducentes”.

En el 17 dice que “El Notario tendrá que residir en la misma demarcación donde esté asignada su patente, pudiendo actuar en cualquier lugar de la demarcación notarial de su adscripción, sin embargo podrá actuar en demarcaciones no colindantes a la que esté adscrito, siempre que exista previa autorización del Ejecutivo del Estado, así mismo tendrá potestad para autenticar actos referentes a cualquier lugar, aun cuando no se encuentren dentro de su demarcación. La omisión de esta disposición traerá como consecuencia la cancelación de la patente”. Y en el 21 “Los Notarios públicos no podrán tener más de una oficina para la atención del público, cuya ubicación forzosamente tendrá que ser dentro del municipio o ciudad que haya sido asignada su patente, la inobservancia a esta disposición será causal de cancelación de la patente”.

En cuanto a los requisitos para obtener la patente –Artículo 32–, entre otros, se destaca que debe ser Licenciado en Derecho con título, experiencia mínima de 4 años en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus ramas, pero haber realizado prácticas notariales bajo la dirección de algún Notario , durante 6 meses ininterrumpidos. “Este requisito podrá ser dispensado por el Ejecutivo del Estado únicamente en el supuesto previsto en el precepto siguiente”, donde se indica que puede ser por solicitar ante el Gobernador, dentro de los 6 meses siguientes a la terminación de la práctica a que se refiere la fracción anterior, el examen de aspirante a Notario, y resultar aprobado; también debe tener una residencia efectiva en el estado, por un plazo no menor de 5 años.

 


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DreadFool
Invitado
DreadFool
8 años hace

orale, nueva ley, solo una escritura por cada propiedad, basta con los terrenos de tres pisos y las escrituras con testigo pagado.

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