Proponen hasta 16 años de cárcel a quien vengan a BCS por turismo sexual; 12 años, para promotores 

Imagen ilustrativa (Foto: Kristina S)
De aprobarse, las conductas como el exhibicionismo corporal o sexual serán castigados en BCS, tanto a quién viene a realizarlo como a quien lo promueva
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este día jueves, 3 de noviembre, se ingresó al Congreso de Baja California Sur una iniciativa que buscaría tipificar el tráfico sexual como delito agravado; de aprobarse, se estarían imponiendo hasta 12 años de cárcel al que promueva estas actividades y hasta 16 años de prisión a quien llegué a la entidad para realizar estos actos. 

“Dada la trascendencia de esta conducta lesiva para la sociedad, se debe especializar en un tipo penal agravado, en el cual se visualice de forma específica como sujeto activo del delito a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado para practicar turismo sexual”, argumentó la legisladora promovente, Blanca Belia Márquez Espinoza.  

Para respaldar su proyecto, la diputada mencionó un informe del Departamento de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se puntualizó que, en un análisis de la situación en 175 países, México es el que representa una “gran fuente, tránsito y destino para las personas víctimas con fines de explotación sexual”.   

La finalidad también es el castigo a las personas que ingresan al Estado con la finalidad de practicar turismo sexual, mandando un mensaje claro de que en Baja California Sur se castigará con “todo rigor el atentado sexual contra nuestros menores”, dijo.  

Dentro de la propuesta se adiciona el Artículo 169 Bis del Código Penal para quedar, de la siguiente manera: “Corrupción de menores con fines de Turismo Sexual. A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales, reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirse a este, se le impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión y multa de 200 a 1,000 días”.  

Asimismo, se determina que “se impondrá una pena de prisión de 8 a 16 años y multa de 500 a 1,500 días, a quienes ingresen al territorio del Estado con la finalidad de realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prácticas sexuales reales o simuladas con las personas a que hace alusión el párrafo precedente”.


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