Proponen nuevos “requisitos” para modificar actas de nacimiento LGBT+ de menores en BCS 

Imagen ilustrativa
Los menores de edad en Baja California Sur podrían cambiar su identidad en actas de nacimiento por medio de esta propuesta, pero existen ciertos requisitos
Comparte esta noticia en:

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso de Baja California Sur turnó a comisiones una iniciativa de reforma, con una serie de requisitos nuevos para alterar las actas de nacimiento de la comunidad LGBT+ en el estado, por lo que comenzará el análisis de las mismas. Entre lo más destacable, resalta el consentimiento de padres o tutores legales para casos de menores de edad. 

“Original y copia fotostática de su identificación oficial, excepto cuando se trate de menores de edad, en cuyo caso se deberá presentar la identificación del padre, la madre o persona que tenga la custodia legal y con expresa conformidad de la persona menor, teniendo en cuenta el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad”, detallan como adición al Artículo 144 en su apartado número III. 

Respecto al cambio de actas para menores de edad, puntualizaron que se necesita probar que el o la joven entienden completamente lo que están solicitando, con el fin de evitar manipulaciones de terceros. 

“Cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad, deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico, solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado”. 

La propuesta anterior tiene como fin, evitar la violación de derechos de personas menores de edad trans, para que pueden vivir su identidad de género desde las infancias y adolescencias. Dichas modificaciones fueron impulsadas por la ciudadana Sasha Ceseña, así como por José Raúl Pérez y Ángel Fabián Gaxiola.  

Asimismo, se expone que la identidad de género, incluyendo todas las categorías del grupo LGBTIQ+, se entenderá como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.  

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”, explicó.  

Tratándose de personas menores de edad, las autoridades deberán recabar su consentimiento en el que exteriorice su deseo y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado. Mientras tanto, la reforma propuesta también advierte que, si la persona menor no tiene el consentimiento, esta podrá acudir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales deberán prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional.  

Vale la pena mencionar que, anteriormente, solo las personas mayores de edad podían cambiar su acta de nacimiento según su identidad, algo que se aprobó el pasado 28 de junio del 2021. El proceso se puede realizaren la Dirección Estatal del Registro Civil o donde se hizo la declaración de nacimiento, por medio de una solicitud, copiar certificada de nacimiento e identificación original. 

Finalmente, la iniciativa se turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y dictaminación correspondiente.  


Comparte esta noticia en:
×