Propuesta legislativa incrementaría al doble algunas multas mínimas del Oomsapas en BCS

La iniciativa plantea actualizar algunas de las sanciones en la Ley de Aguas de BCS; entre ellas, regar jardines fuera de horarios
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La Paz, Baja California Sur (BCS). En el Congreso del Estado se presentó una iniciativa que busca modificar los valores mínimos y máximos en sanciones de la Ley de Aguas en Baja California Sur; de aprobarse, algunas de las multas mínimas del Organismo Operador se duplicarían, pasando de 5 a 10 veces la Unidad de Media y Actualización (UMA).  

La propuesta legislativa tiene por objetivo modificar los artículos 139 y 140 de la Ley de Aguas, bajo el argumento que, en los últimos 20 años, la demanda del vital líquido ha ido en aumento, así como la sobreexplotación del recurso hídrico.  

De aprobarse la iniciativa, la fracción III del artículo 140 quedaría de la siguiente forma: “Con multa por equivalente de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”. Sin embargo, la multa actual abarca de 5 a 40 veces.

Este último incremento se aplicaría en el caso de quienes utilicen los hidrantes públicos para usos distintos a su objeto; quienes operen o construyan sistemas para prestación de servicios públicos, sin concesión; también para quienes rieguen jardines fuera del horario permitido, que es de 19:00 a 6:00 horas y para quienes, debiendo surtirse de agua potable y conectarse al sistema de alcantarillado, no soliciten la toma de agua correspondiente.  

El valor diario de la UMA durante el 2025 es de 113.14 pesos, por lo que, de implementarse las nuevas multas mínimas, pasarían de 565.7 a los 1,131 pesos, es decir, se duplicaría.  

Por lo que respecta al artículo 140, se busca que “se realicen ajustes a los rangos de mínimos y máximos que sancionan las diversas hipótesis del artículo 139, cambiando además el acomodo de las conductas infractoras en el catálogo de sanciones”.  

En este caso, de acuerdo con su promovente, la diputada Alondra Torres García, se busca agregar 2 nuevas hipótesis de sanción. La primera una nueva multa para quienes desperdicien agua, y la segunda para sancionar a quienes instalen conexiones clandestinas, sin estar contratadas, y para quienes empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías, acción conocida como huachicoleo.  

“Que al artículo 139 se incorporen 2 nuevos tipos de conductas que se consideran también como infracciones, las cuales señalan la prohibición de ocasionar daño a la infraestructura o equipo del Organismo Operador, provocando afectaciones al servicio”, refiere la iniciativa.   

Finalmente, la propuesta se turnó a la Comisión Unida de Asuntos Fiscales y Administrativos, y del Agua, donde será analizada para continuar con su proceso legislativo.  


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