La Paz, Baja California Sur (BCS). A través del medio La Tijereta, se dio a conocer que mediante una solicitud de información enviada al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Allan Alexander Amador Cervantes, hoy rector de la Universidad Tecnológica de La Paz (UTLP) habría conseguido su puesto presentando ante las autoridades un currículum falso y una serie de documentos apócrifos, pues según la dependencia, no cuenta si quiera con título universitario o cédula profesional para ejercer.
Allan Amador Cervantes trabajó durante unos meses en la dirección del departamento de Difusión Cultural y Extensión Universitaria de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, donde fue despedido, según cita el medio, por no cubrir con el perfil solicitado; sin embargo, meses después se dio la noticia de que sería el nuevo rector de la UTLP, asegurando que contaba con un título de licenciatura, así como una cédula profesional e incluso, en los documentos se acreditaría que éste sería Maestro en Ciencias; no obstante, según documentos oficiales de la Unidad de Transparencia a nivel Federal, no existen dichos títulos a nombre de Amador Cervantes por lo que el hoy rector de la UTLP habría mentido al Gobierno del Estado y a las propias autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para obtener su puesto, consignó La Tijereta.
Mediante la solicitud de información 0001100234813 dirigida al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la SEP emitió una copia del currículum que Amador Cervantes presentó a las autoridades educativas para obtener su puesto. En él, dice haber estudiado la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública en la UABCS y tener la Cédula Profesional con número 000931.
Sin embargo, tras un proceso presuntamente lleno de anomalías, se consultó la página www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/index, misma que reveló que la cédula con ese número es tipo C1 y le fue expedida a Mario Juan Camargo Hampshire en 1946, luego de titularse como abogado en la Universidad Autónoma de México (UNAM); además, existe otra cédula con ese mismo número, pero es tipo A-1 (que refiere ser de especialidad académica) otorgada a Moisés Alvarado Ortega por la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea como especialista en Medicina Interna en el año 1986.
Además, la jefe del departamento Jurídico de la Dirección de Profesiones de la SEP, Ingrid Mercedes Jasso López, emitió un oficio con clave DGP/DJ/531/2014, en el cual se lee textualmente: «Informo a usted que de la consulta realizada en el Sistema del Registro Nacional de Profesionistas no se encontró antecedente profesional a favor del C. Allan Alexander Amador Cervantes como licenciado en Ciencia Política y Administración Pública», pese que Amador Cervantes en su currículum, asegura haber estudiado en la UABCS la maestría en Estudios Sociales y Humanísticos de Frontera, con especialidad en Ciencias Sociales y Globalización, pero tampoco existen pruebas de ello; también, el hoy rector afirma en su currículum tener 8 años y 8 meses de experiencia como Profesor Investigador en esta universidad, sin que informe o presente documentos de los trabajos y materias que desempeñó.
En una nueva petición de información, de fecha 29 de mayo de este presente año 2017, con folio 0001100229417 , se solicitó a la SEP que informara si existía registro de que el señor Allan Alexander Amador Cervantes tuviera título profesional de licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, por la Universidad Autónoma de Baja California Sur emitido por ese mismo recinto, y en consecuencia si se le ha otorgado cédula profesional. Ante esto, La Unidad de Transparencia de esa dependencia federal respondió que: «De acuerdo con los registros con que cuenta esta Unidad Administrativa y el resultado de la búsqueda en el Sistema Nacional de Profesionistas, no resultó dato a nombre de la persona solicitada»
Cabe a destacar que la Ley para el Ejercicio de las profesiones del Estado de Baja California Sur, dice en su artículo 5 que «requerirán titulo y cédula profesional debidamente registrados ante la dirección de profesiones del Estado, todos aquellos profesionistas que hayan concluido sus estudios universitarios, tecnológicos, normalistas o de cualquier instituto superior»
Por su parte el artículo 56 establece que: «Cuando una persona dentro del territorio del Estado se ostente como pasante o profesionista sin serlo, y realice actos propios de una actividad profesional no tendrá derecho a cobrar por concepto de sueldo u honorarios, y se le impondrá además una multa hasta por el equivalente a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización»
Mientras, el artículo 55 determina que «Cuando derivado del ejercicio profesional se incumplan con las obligaciones que esta ley señale para los profesionistas, se actúe con negligencia, se ataquen los derechos de terceros o los derechos de la sociedad en general, la Dirección podrá imponer una multa hasta por el equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y podrá suspender o cancelar la autorización para que continúe efectuando las actividades profesionales».