SCJN, a favor del Congreso BCS: Gobernador debe depositar presupuesto y publicar decretos

Los diputados de Baja California Sur promovieron una controversia, ante la negativa del Gobernador de publicar decretos
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La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobernador Carlos Mendoza Davis, con carácter de “inmediato” que se publique todo decreto aprobado por el Congreso de Baja California Sur; también deberá ordenar al titular de Finanzas para emitir y ejecutar cualquier orden de pago que tenga hacia el Poder Legislativo.  

En su momento, el Gobernador de Baja California Sur anunció que no publicaría decretos, acuerdo o leyes aprobadas por los integrantes de la XV Legislatura, hasta que existiera un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); esto, debido al conflicto que existía entre los diputados de la Cuarta Transformación y el bloque opositor. 

Por su parte, los legisladores locales promovieron una controversia ante la Suprema Corte de Justicia, para manifestar la intromisión del Poder Ejecutivo al usar la fuerza pública, por medio del Boletín Oficial y al no reconocer al Congreso formado en ese momento (tras la destitución de los diputados de oposición, algunos de los cuales pusieron un amparo). 

“La controversia constitucional es para demostrar ante la Suprema Corte que hay una intromisión de un poder a otro”, expuso en su momento el diputado Humberto Arce Cordero.  

En la controversia 63/2020 promovida por el Congreso del Estado, la máxima autoridad consideró que las atribuciones tomadas por Mendoza Davis son “constitucionalmente inexistentes”.  

Por otro lado, en la controversia 64/2020 se ordenó tanto al Gobernador del Estado como al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración en Baja California Sur, Isidro Jordan Moyrón el “no retener, emitir y, en su caso, ejecutar” cualquier orden que “interrumpa, afecte o suspenda”, el presupuesto del Congreso.  

Finalmente, ambos funcionarios sudcalifornianos tendrán un plazo de 30 días hábiles para contestar con su versión y pruebas sobre los actos impugnados.   

Con información de El Organismo 


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