Semarnat negó autorización de construcción deportiva en Bahía Tortugas al Ayuntamiento

Niegan manifestación de impacto ambiental para construcción deportiva en Bahía Tortugas, que fue promovido por el Ayuntamiento de Mulegé
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Tras una resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se negó la autorización a la construcción de una unidad deportiva en Bahía Tortugas. La manifestación de impacto ambiental del proyecto, que fue promovida por el Ayuntamiento de Mulegé.  

“Resuelve. Primero.- Negar la autorización solicitada para el proyecto ‘Construcción Deportiva con enfoque al fútbol en Bahía Tortugas’, promovido por el H. Ayuntamiento de Mulegé”, puntualiza el resolutivo compartido por la autoridad.  

Dentro de los argumentos presentados, se explicó que el promovente no realizó la publicación del extracto del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEE).   

En la normativa mencionada, se detalla que, los promoventes, en este caso, el Ayuntamiento de Mulegé, tenía un plazo de 5 días hábiles para presentar el expediente, pero terminaron haciéndolo en 6 días después de la fecha límite.  

“El promovente realizó la publicación del extracto del proyecto el 12 de julio de 2024, 6 días posteriores a la fecha de vencimiento; fuera del plazo señalado en la fracción antes citada”, detallaron.  

Asimismo, comentaron que, se está negando la autorización de la Construcción Deportiva con enfoque al fútbol en Bahía Tortugas, por incumplir con distintas leyes.  

“Negar la autorización solicitada […] con base en los artículos 35 cuarto párrafo, fracción 111 inciso a) de la LGEEPAy 45 fracción 111 del REIA, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 34, fracción I de la LGEEPA”, mencionaron.  

Cabe señalar que, se ha decidido archivar el expediente técnico, conforme lo establece el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). 

“Archivar el expediente técnico administrativo, correspondiente al proyecto como asunto totalmente concluido, para los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 57, fracción I de la LFPA de aplicación supletoria a la LQEEPA”, indica.  

Finalmente, señalaron que, el promovente tiene a salvo sus derechos, para ejercer una nueva cuenta de las acciones correspondientes, y podrá impugnar el resolutivo.  

“Informar al promovente que tiene a salvo sus derechos para ejercer de nueva cuenta las acciones correspondientes […] hacer del conocimiento del promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento· en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada”, explicaron.  


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