TRIEE desestima denuncia del PRI contra el PAN por actos anticipados de campaña

El magistrado Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, presidente del TRIEE, detalló que “no existe sanción ni infracción” contra Mares Aguilar ni contra el PAN
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La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 12 de febrero la expresidenta estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Irma Patricia Ramírez Gutiérrez, llevando a cabo una de sus últimas acciones antes de ser sustituida, presentó una denuncia en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y su dirigente, Rigoberto Mares Aguilar, asegurando que los albiazules habían incurrido en actos anticipados de campaña a raíz de declaraciones hechas por el presidente panista en medios de comunicación, sin embargo este 20 de marzo el Tribunal Estatal Electoral (Triee) desestimó el caso y declaró inexistente la presunta falta.

Un mes después de interpuesta la denuncia se llegó a la instancia de pruebas y alegatos, en donde las partes no resolvieron el tema, por lo que el caso fue turnado al TRIEE, organismo que consideró que “las declaraciones vertidas” por Mares Aguilar son ejemplo de “una conducta bajo el amparo de la libertad de expresión”.

La acusación de Patricia Ramírez y el PRI decía así: “El ciudadano Rigoberto Mares, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, emitió una serie de declaraciones que fueron difundidas en el periódico El Sudcaliforniano el día 5 de febrero de 2015, a través de una nota periodística titulada Fracasa el combate a la corrupción”, donde “resulta claro el vínculo innegable entre la plataforma electoral expuesta por el partido Acción Nacional y las manifestaciones emitidas por el ciudadano Rigoberto Mares Aguilar, las cuales tuvieron como finalidad aprovechar los distintos medios de comunicación locales para dar a conocer su plataforma electoral y propuestas de campaña”.

Rigoberto Mares se defendió diciendo que “se puede observar que sólo se trata de una opinión crítica tras el anuncio del presidente de la república del regreso de la Secretaría de Seguridad Pública”, es decir, “una apreciación y un juicio personal”, postura con la que coincidió el TRIEE luego de aplicar el marco jurídico correspondiente al procedimiento sancionador: Constitución Política, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.

Así, el TRIEE detalló: “Los actos anticipados de campaña tienen como característica principal que los precandidatos los realizan fuera del periodo permitido por la ley y con el propósito de obtener, más que un respaldo al interior de su partido político, el apoyo de la ciudadanía para ocupar en el futuro un cargo de elección popular”, por lo que las palabras del dirigente panista “no pueden considerarse como un elemento de propaganda”, ya que “no puede repercutir en el posicionamiento político anticipado sobre los demás probables contendientes”.

El magistrado Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, presidente del TRIEE, detalló que “no existe sanción ni infracción” contra Mares Aguilar ni contra el PAN.

“Se ha hecho una exhaustiva relación de absolutamente todos los antecedentes y de las posibilidades […], hasta su agotamiento […], con el objetivo de dejar la constancia de que los intereses de todos los que acudan a este tribunal serán ampliamente estudiados”, a pesar de que en esta ocasión la denuncia del PRI contra el PAN “no tenía el alcance pretendido por el denunciante”.


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