Proponen en el Congreso del Estado tipificar el feminicidio en Baja California Sur

De aprobarse la iniciativa se contemplarían penas entre los 40 y 60 años de prisión, así como multas desde los 500 a 1,000 días; dicha propuesta buscará fortalecer la protección de las mujeres víctimas de violencia
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la tarde de este lunes 2 de octubre, se presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para derogar el Artículo 130 del Código Penal, así como adicionar el 135 Bis del mismo ordenamiento, a fin de establecer el delito de feminicidio en el Código Penal de Baja California Sur.

En ese sentido, la diputada Guadalupe Rojas Moreno indicó que, de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Geografías y Estadísticas (Inegi), en el año 2013, el 55.9 % de las mujeres de 15 años o más de Baja California Sur fueron objeto de algún tipo de agresión durante su vida.

Asimismo, el 39.8 % de las mujeres en la entidad han sido víctima de algún evento de violencia física, sexual, emocional o patrimonial por parte de sus agresores; por su parte, en lo que se refiere a la violencia emocional, durante el 2013, el 22.9 % la recibió y el 14.7 % sufrió agresiones de carácter físico.

Por su parte, Rojas Moreno precisó que, según María Salguero, creadora de un mapa de Google para feminicidios en el país, en lo que va del 2017 se han cometido alrededor de 12 asesinatos de mujeres en Baja California Sur.

“Los datos estadísticos nos muestran los peligros a los que están expuestas constantemente las mujeres y revela la necesidad de que nuestro estado cuente con la integración del delito de feminicidio en el Código Penal local, con el fin de contar con un marco jurídico que brinde cobertura y protección a las mujeres en sudcalifornia”, declaró.

Finalmente, la pena que propone la legisladora va desde los 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa, además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

La propuesta de nueva redacción es un Artículo 135 Bis al Código Penal que señala: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, II.- A la víctima le hayan infringido lesiones o mutilaciones infamantes; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza…”.


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